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Agregaron diputados nueve delitos más al catálogo de acciones que ameritan prisión preventiva

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México.— La Cámara de Diputados aprobó por mayoría calificada, con 377 votos a favor, 96 en contra y 5 abstenciones, la reforma al artículo 19 constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa, para agregar nueve delitos más al catálogo de acciones que ameritan esta medida cautelar.

Tras la discusión en lo general del dictamen presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales, el cual únicamente incluía tres delitos: uso de programas sociales con fines electorales; la corrupción tratándose de delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones; y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, el diputado Rubén Terán Águila propuso agregar seis delitos más.

A través de una reserva al dictamen, el diputado de Morena planteó agregar al catálogo, “a petición de la sociedad civil”, el abuso o violencia sexual contra menores; feminicidio; robo de casa habitación; robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades; delitos en matera de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares; así como delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

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Al fundamentar su propuesta, Terán Águila aseveró que hoy se vive una nueva forma de legislar a través del parlamento abierto y derivado del ejercicio de audiencias públicas donde se escuchó a más de 60 ponentes de diversos perfiles y de todos los ámbitos de la sociedad civil, se determinó la incorporación de los citados delitos.

El legislador señaló que si bien estos delitos merecen prisión preventiva oficiosa, “esto no significa que los jueces estén exentos de analizar los elementos suficientes para acreditar la probable participación del imputado en el delito, precisamente al determinar la sujeción a proceso”.

Es importante puntualizar que los delitos que se adicionan son de alto impacto y de grave afectación a la vida, dignidad y patrimonio de personas, además que responden al reclamo de acabar con la corrupción y la impunidad”

En el marco de la discusión en lo general del dictamen, el diputado Erasmo González Robledo dijo que es necesario dotar a las instituciones con un marco legal que permita el combate integral a los delitos que más lastiman a la sociedad, por ello la petición de incluir dentro del catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa el uso de programas sociales con fines electorales, la corrupción y los delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos. 

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Es claro que la prisión preventiva no es adelantar la pena, lo que se pretende es evitar que la puerta giratoria siga permitiendo la liberación casi inmediata de los delincuentes que más dañan a la ciudadanía”

Por su parte, la diputada Flor Ivone Morales Miranda comentó que es importante precisar que la propuesta de reforma constitucional no pretende reducir los derechos fundamentales que tienen las personas que tienen el carácter de imputados en un procedimiento penal, toda vez que la prisión preventiva oficiosa no es una medida que implique un castigo, sino que es una medida cautelar que se aplica sólo como excepción en la probable comisión de algún delito.

Explicó que la prisión preventiva oficiosa tiene por objeto garantizar la presencia del imputado en el procedimiento, la seguridad de la víctima, el ofendido y los testigos, además de que es una acción que se ve como una medida transitoria sujeta a revisión, por ello la propuesta se revisará a cinco años. 

Además, recordó que no es la primera vez que amplía el catálogo de delitos que ameritan la prisión preventiva oficiosa, pues en el año 2011 el Congreso de la Unión reformó el Artículo 19 constitucional para incorporar el delito de trata de personas.

En su intervención la diputada Claudia Pérez Rodríguez, dijo que la reforma no constituye una pena adelantada, dado que es sólo una medida cautelar provisional, “misma que obligará a las autoridades a trabajar de manera adecuada y lograr con ello un equilibrio para la victima evitando la impunidad”.

Reiteró que dicha reforma constitucional de ninguna forma es violatoria a la presunción de inocencia, así como tampoco lo hace con los derechos humanos, ni mucho menos adelantaría el sentido de la sentencia,  sino que evitaría que aquellos que probablemente cometieron un delito puedan  sustraerse de la acción de la justicia. 

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