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La defensa de la vida, derecho constitucional en Aguascalientes, advierten expertos

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Ciudad de México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolverá el amparo en revisión 79/2023 relativo a la inconstitucionalidad de diversas normas del Código Penal de Aguascalientes que tipifican el aborto como delito.

En entrevista exclusiva para Siete24 Noticias, el maestro en derecho y director de la fundación Aguirre Azuela Chávez Jauregui Pro Derechos Humanos, César Ruiz, explicó que el proyecto de sentencia del amparo en revisión 79/2023 se refiere a si los artículos 101, 102 y 103 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes es inconstitucional.

Estos artículos tipifican el delito de aborto voluntario en cualquier etapa del embarazo, con excepción de que el embarazo haya sido causado por violación o que esté en riesgo la vida de la madre.

“La decisión de la Primera Sala se esperaba siguiera el precedente marcado por el Pleno de la Suprema Corte en septiembre de 2021 al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017, en la que se declaró la inconstitucionalidad de dispositivos penales del estado de Coahuila que penalizaban el aborto voluntario en cualquier etapa del embarazo. Pero el proyecto que se hizo público apenas el día de ayer se aparta sorprendentemente de este criterio”, expresó César Ruiz.

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¿En qué sentido se aparta y por qué es sorpresivo?

El director de la fundación Aguirre Azuela Chávez Jauregui Pro Derechos Humanos, abundó que primer lugar, la sentencia de la Acción de inconstitucionalidad 148/2017 intentó encontrar un balance entre el concebido y la mujer gestante.

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“Era ciertamente una sentencia criticable porque degradaba un ser humano, el concebido, al estatus de bien, una cosa vaya. Lo cual es contrario a los principios pro persona, y de progresividad pues restringe los derechos humanos de un miembro de la familia humana a pesar de estar protegido por la Convención Americana de Derechos Humanos”, añadió.

Marcha por la Vida

César Ruiz destacó que con todo y ello, al menos señalaba que la vida del concebido se encuentra protegida por el orden constitucional y que por ello debiera existir un balance entre lo que la Corte quiere llamar “el derecho a decidir” y la protección de la vida por nacer.

El maestro en derecho dijo que en su ejercicio de ponderación, la SCJN, determinó por unanimidad de sus once miembros, que la vida del concebido adquiere mayor importancia conforme transcurre el tiempo hasta que tiene primacía absoluta sobre el derecho a decidir.

En ese sentido, la Suprema Corte determinó que ese derecho a decidir solamente puede ejercerse en un periodo limitado, cercano a la concepción.

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Pero el criterio que hoy se presenta, alertó César Ruiz, sorprendentemente se aparta de ese criterio y elimina por completo de la discusión a la vida del concebido.

“Entonces estamos hablando de un criterio regresivo, que desde hace tiempo ha transitado el máximo tribunal, pues de reconocer que el concebido es un ser humano cuya vida tiene protección constitucional, ha pasado a desconocerlo como ser humano pero reconocer la protección de la vida, ahora, de plano ni siquiera mencionarlo en sus consideraciones, aún y cuando es el ser humano, la persona, que recibe la mayor afectación con esta decisión al ver su vida extinguirse, sin que haya hecho alguna acción que amerite esta consecuencia irreparable”, señaló.

Por ello, aseveró que precisamente por ignorar al concebido, tampoco sigue el criterio obligatorio de que debe haber un plazo pequeño cercano a la concepción para ejercer el derecho a decidir y que después de ese plazo, la vida del concebido tiene protección constitucional.

“El proyecto que presenta la SCJN es omiso al respecto y eso es riesgoso pues como sabemos, existe una agenda pro muerte que busca cualquier oportunidad para seguir menoscabando los derechos de los seres humanos en su etapa más vulnerable”, enfatizó.

Ruiz refirió que el artículo 217 de la ley de amparo establece que los criterios del Pleno de la SCJN son obligatorios para las Salas del máximo tribunal, “esperamos que este criterio no sea aprobado por los cuatro ministros que lo discutirán”.

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¿Qué pasa si se aprueba en sus términos?

El maestro Ruiz Jiménez, advirtió que existe un error fundamental y grave en el proyecto de sentencia, al desconocer las consideraciones del proyecto 148/2017, por lo que sería sorprendente que los ministros lo votaran de esa forma.

“Ahora si así lo hicieran, para la ciudadanía y las autoridades del país, este criterio carecería de valor frente a las consideraciones del criterio ya citado, pues el primero fue aprobado por el pleno de la SCJN y por ende es el que seguiría siendo obligatorio”, sentenció.

El director de la fundación Aguirre Azuela Chávez Jauregui Pro Derechos Humanos, resaltó que conforme a este criterio, efectivamente las normas penales que sancionan el aborto voluntario en cualquier momento del embarazo son inconstitucionales. Por ello debe existir un periodo cercano a la concepción en el que ese aborto sea permitido, pero pasado ese periodo, el legislador local y toda autoridad tiene la obligación de proteger y respetar la vida del bien constitucionalmente protegido.

César Ruiz Jiménez

El Mtro. César Ruiz Jiménez se ha dedicado al estudio de los derechos humanos desde los inicios de su carrera bajo la tutela del Dr. Eduardo Ferrer Macgregor.

Posteriormente, como asesor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante la Presidencia del ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, coadyuvó en la elaboración de proyectos en defensa de la vida y la dignidad humana.

Su línea de investigación doctoral se enfoca en los derechos humanos aplicados al ámbito fiscal; producto de la cual ha coordinado dos libros al respecto y publicado participaciones en México, Austria y los Países Bajos.

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