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INE: improcedente queja contra alcaldesa por salir en filme de Netflix
México.- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), resolvió la improcedencia de adoptar medidas cautelares solicitadas por Movimiento Ciudadano por la presunta promoción personalizada, actos anticipados de precampaña, uso de recursos públicos y violación al modelo de comunicación política en radio y tv, atribuibles a María Teresa Jiménez Esquivel, presidenta municipal del Ayuntamiento de Aguascalientes.
La queja se presentó con motivo de la aparición de la servidora pública en la película titulada “Se busca Papá”, disponible en la plataforma Netflix, con lo cual, se alegó, obtiene un posicionamiento y/o ventaja indebida frente a sus posibles contendientes a ocupar una diputación federal en el actual proceso electoral 2020-2021.
La Comisión de Quejas dio cuenta de la naturaleza especial de la plataforma Netflix, como una empresa de entretenimiento que ofrece un servicio por suscripción que requiere para acceder a su contenido una conexión de internet, un dispositivo electrónico y un pago, por lo que la plataforma y medio en el que se difunde la película no es de acceso libre y gratuito para la ciudadanía.
Ahora bien, respecto a la promoción personalizada, la Comisión consideró improcedentes las medidas cautelares pues de un análisis preliminar, ni en la película ni el material para su promoción abordan temas políticos o electorales y la aparición de la denunciada no es preponderante ni central en la película.
Asimismo, es notoria la ausencia de diálogos, frases o elementos en torno a su persona, logros o aspiraciones políticas o electorales.
Por cuanto a los posibles actos anticipados de campaña, la Comisión determinó que no es posible advertir expresiones o algún elemento que, en sí mismas, afecten o pongan en riesgo la equidad de la competencia entre los partidos políticos o la voluntad de la ciudadanía rumbo a 2021.
De la misma manera, no se cuenta con base objetiva y cierta en torno a alguna aspiración o postulación de la servidora pública para ocupar algún cargo de elección popular, ni tampoco que se posicione de manera ilegal frente a otras personas contendientes en algún proceso interno de selección de candidaturas o proceso constitucional para renovar algún cargo de elección popular.
Sobre la existencia de una posible violación al modelo de comunicación política, se estableció que no existe sustento para considerar que la difusión de la película deba ser suspendida, bajo el argumento de que se trata de posible compra o adquisición de tiempos dirigidos a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, o a favor o en contra de partidos políticos o de candidaturas a cargos de elección popular, en términos de lo establecido en el artículo 41 constitucional.
Finalmente, la determinación adoptada no prejuzga sobre el fondo de los asuntos, que deberá resolver la Sala Regional Especializada del TEPJF, junto con el posible uso de recursos públicos de la servidora.
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emc