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Invalida SCJN reforma sobre derechos de audiencias en Medios

El ministro indicó que se debe declarar inválida la reforma por falta de consulta a comunidades indígenas y personas con discapacidad.

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Ciudad de México.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó por unanimidad la reforma de 2017 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de derechos de las audiencias, por irregularidades en el proceso legislativo.

El ministro Alberto Pérez Dayán presentó este lunes ante el Pleno de la Corte el proyecto para resolver las acciones de inconstitucionalidad presentadas contra esta reforma que eliminó la obligación de que comunicadores distingan entre opinión e información.

Al presentar una noticia, estableció un sistema de autorregulación para que tanto el nombramiento del defensor de las audiencias y los códigos de ética para radio y televisión abiertas fueran nombrados por estos mismos.

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El ministro señaló que el decreto de reforma debe declararse inválido por irregularidades en el procedimiento legislativo que no permitieron que las minorías parlamentarias en el Senado de la República tuvieran participación en el debate de la reforma.

“Aspectos que en el presente caso impidieron que existiera un debate abierto e informado por parte de todos y cada uno de los integrantes del cuerpo legislativo, pues no se tenía un conocimiento preciso sobre el alcance de las disposiciones que se estaban modificando, al no cumplir con las disposiciones reglamentarias sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones”, señala el documento

Además, el ministro indicó que se debe declarar inválida la reforma por falta de consulta a comunidades indígenas y personas con discapacidad.

“Considerando que las disposiciones impugnadas inciden en concesiones indígenas, particularmente en cuanto al alcance de los derechos de las audiencias y las nuevas obligaciones impuestas a los concesionarios en cuanto al Código de Ética y lo atinente a la designación y actuación del defensor de las audiencias a partir de un modelo de autorregulación era necesario que se respetara el derecho de consulta que asiste a las comunidades indígenas de manera previa a la aprobación del Decreto de reformas impugnado.

Las disposiciones impugnadas impactaron negativamente en un cúmulo de derechos de las audiencias con discapacidad que el Instituto Federal de Telecomunicaciones previó de manera adicional a los previstos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias”, concluye el proyecto

Pérez Dayán propuso otorgar un plazo de seis meses al Congreso de la Unión para que en uso de sus atribuciones emita otra reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para armonizar los derechos de las audiencias con las libertades de los medios de comunicación en la materia.

ARH

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