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SCJN declara inconstitucional que el Presidente determine destino de ahorros por austeridad

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Foto Cuartoscuro

Ciudad de México.— Al discutirse la acción de inconstitucionalidad de la Ley Federal de Austeridad Republicana y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional esa facultad del Presidente de la República.

Por mayoría de 9 votos, invalidó la facultad del Ejecutivo Federal prevista en el artículo 61, párrafo segundo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para decidir por decreto el destino de los recursos públicos generados como resultado de la implementación de medidas de austeridad.

Dicha norma disponía que los ahorros generados por el Ejecutivo Federal como resultado de la adopción de medidas de austeridad podrán ser utilizados en términos del Plan Nacional de Desarrollo, o bien, que podían dirigirse “al destino que por Decreto determine el Titular” del Ejecutivo Federal.

La Corte estableció que esta última porción normativa vulnera la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para decidir el destino de los recursos públicos conforme al artículo 74, fracción IV, de la Constitución General, pues nuestro diseño constitucional deposita exclusivamente en esa Representación Popular la facultad democrática de elegir el destino de los recursos públicos.

Por su parte, con el voto en contra de la inconstitucionalidad, la ministra Yasmín Esquivel Mossa refirió que desde hace más de tres lustros se hace uso de los recursos generados de ahorros y derivados de medidas de austeridad presupuesta, pues desde el 2006 se brindaba una facultad de mayor amplitud a la que hoy se tiene, ya que establecía en términos mucho más generales, la facultad para que los recursos generados por la aplicación de medidas de austeridad presupuestal se aplicarán con amplia libertad.

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Esquivel Mossa precisó que en la actualidad el titular del Poder Ejecutivo está limitado a que esos ahorros se ejerzan mediante decreto, firmado por el Secretario del Ramo, o bien, para aplicarlos a programas ya previstos en el Plan Nacional de Desarrollo.

ebv

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