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Diputados amplían el concepto de violencia económica contra las mujeres

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Ciudad de México.— El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad de 455 votos, el dictamen que reforma el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el propósito de actualizar la definición de “violencia económica”.

Establece que este tipo de violencia “es toda acción u omisión del agresor que impacta de manera negativa en la economía de la víctima, en su independencia y autonomía financiera. Se manifiesta a través de limitaciones u omisiones para su desarrollo laboral y/o profesional, exigencia de exámenes de no gravidez, así como otros condicionamientos vinculados al género y la maternidad. La percepción de un salario menor por igual trabajo y la explotación laboral”.

Se considera parte de la violencia económica en el ámbito familiar “cuando el agresor controle le ingresos de sus percepciones económicas e incluso de manera injustificada se desentiende de sus obligaciones económicas, de colaborar a realizar las labores domésticas o del cuidado de las personas que dependan de él”.

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El documento, remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, argumenta que es necesario ampliar los supuestos que deben considerarse como violencia económica, ya que esta agresión no solo se da en el sector laboral, sino también en el ámbito familiar y social de las mujeres.

Toda conducta que implique control financiero sobre la víctima es violencia economía, como el hecho de que no se provea de recursos económicos para el gasto del hogar, para la manutención de los hijos e incluso para cualquier otra persona con que tenga la obligación de suministrar alimentos, resalta.

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ebv

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