México

INAI rechaza petición de AMLO para investigar bienes de Loret

Publicada

on

Foto Cuartoscuro

Ciudad de México.— El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) informó que este órgano autónomo no cuenta con las facultades constitucionales ni legales para realizar las investigaciones solicitadas por el Presidente Andrés Manuel López Obrador.

Durante la sesión del Pleno, la Comisionada Presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra, respondió a la solicitud que hizo el primer mandatario.

Lilia Ibarra explicó que el (INAI no cuenta con las facultades constitucionales para realizar una investigación con el fin de hacer públicas las percepciones, bienes y el origen de la riqueza que posee el periodista Carlos Loret de Mola.

“El INAI no cuenta con facultades constitucionales ni legales para realizar investigaciones como la solicitada; lo que incluye en su caso, requerir a distintas entidades publicas como son el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la Unidad de Inteligencia Financiera y Registros Públicos de la propiedad entre otros”, señaló.

LEE Mostrar ingresos de Loret de Mola es “legítima defensa”: López Obrador

Asimismo hizo hincapié en que todas las instituciones del Estado, así como todas las personas servidoras públicas, están obligadas a cumplir de forma irrestricta con los principios y deberes de la Ley General de Protección de Datos Personales.

“Para efectos de poder dar a conocer por cualquier medio datos personales, es necesario contar con el consentimiento previo de la persona, el cual debe otorgarse de forma libre, específica e informada y, en algunos casos, de manera expresa” puntualizó Blanca Lilia Ibarra.

Esta semana, el presidente Andrés Manuel López Obrador solicitó al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ordenar que se hagan públicas las percepciones, los bienes y el origen de la riqueza del periodista Carlos Loret de Mola, socios y familiares.

El documento presentado en la sesión pública de este miércoles precisa que el Instituto tampoco cuenta con atribuciones para requerir información a instituciones como el Servicio de Administración Tributaria, la Unidad de Inteligencia Financiera o los Registros Públicos de la Propiedad, a fin de realizar ese tipo de investigaciones.

Por tanto, se sugiere al Titular del Ejecutivo presentar una solicitud de información a los sujetos obligados referidos, a efecto de que, como primeros responsables, sean quienes se pronuncien al respecto, toda vez que el Instituto no cuenta con un repositorio físico o electrónico de los archivos de los diversos entes públicos a nivel federal.

Asimismo, se indica que, en caso de que las respuestas otorgadas no satisfagan su pretensión, puede interponer recurso de revisión ante el INAI, a fin de que el Pleno analice caso por caso la procedencia de las respuestas y emita las resoluciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes General y Federal de Transparencia.

Respecto a la consulta del Presidente de la República sobre si puede, como ciudadano, ejerciendo su derecho a la libertad de información y expresión dar a conocer facturas y comprobantes sobre los ingresos del señor Loret de Mola, el INAI señala que la fracción II, del artículo 6° de la Constitución prevé que la información referente a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

A su vez, refiere que el artículo 16 establece el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley.

En ese contexto, se enfatiza que cualquier autoridad del Estado mexicano tiene el deber y la obligación de garantizar la protección de los datos personales que tenga en su posesión, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Por lo anterior, para estar en posibilidad de dar a conocer información personal de un particular, es necesario contar con su consentimiento previo, el cual debe ser otorgado de forma libre, específica e informada y, en algunos casos, de manera expresa.

En el caso concreto, se considera que un comprobante con requisitos fiscales o cualquier otro documento con características similares de una persona física identificada o identificable, que se desarrolla en el ámbito privado, contiene información patrimonial, por lo que la decisión de hacerla pública es solo potestad de la persona a quien pertenece.

Por su parte, los sujetos obligados y las personas servidoras públicas tienen el deber de respetar la confidencialidad de la información, en ejercicio del encargo público que desempeñan; salvo que se trate de ingresos recibidos directamente del erario público.

El INAI hace hincapié en que todas las instituciones del Estado mexicano, así como todas las personas servidoras públicas, están obligadas a cumplir de forma irrestricta con los principios y deberes de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Así, cualquier excepción al régimen de confidencialidad de la información patrimonial referente a una persona física identificada o identificable, debe fundamentarse en la ley.

ebv

Te Recomendamos

Salir de la versión móvil