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Senadores piden realizar otra consulta sobre apoyos por el Covid-19

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Ciudad de México.— Senadores entregaron a la Mesa Directiva una pregunta sobre el apoyo económico del Gobierno a ciudadanos afectados por crisis económicas, como la generada por el Covid-19.

Antes de vencerse el plazo legal para iniciar el procedimiento de consulta popular (el 15 de septiembre) un grupo plural de 43 senadores de diferentes grupos parlamentarios, presentaron la solicitud de consulta popular a la ciudadanía.

La presunta es la siguiente:

“¿Está usted de acuerdo en que el Gobierno federal otorgue un apoyo económico a las trabajadoras y trabajadores formales e informales que pierdan su trabajo o disminuyan sus ingresos con motivo de crisis económicas por las que atraviese el país, como la originada por la contingencia sanitaria del Covid-19?

En el documento se destaca que ha sido constante la propuesta de diversos grupos parlamentarios, académicos, expertos, sociedad civil, organismos internacionales y otros, al presentar alternativas de apoyo a los mexicanos durante la presente contingencia.

Como lo son el Ingreso Básico Universal para Emergencia, Renta Básica, Ingreso Mínimo, Ingreso Básico Temporal, Seguro de Desempleo; entre muchas otras que coinciden en otorgar un apoyo a los mexicanos, mismas que no han sido discutidas, mucho menos aprobadas en el Poder Legislativo o consideradas por el Poder Ejecutivo.

Asimismo, los senadores establecen que la negativa recurrente del Gobierno federal, así como de los grupos parlamentarios mayoritarios de las dos Cámaras del Congreso para abordar y aprobar estos temas han provocado el deterioro de la economía de las familias mexicanas.

Además, se subraya que se han presentado “infinidad” de propuestas en la materia, como la referida de establecer un ingreso básico vital para cada familia.

De acuerdo con los instrumentos legales vigentes, el procedimiento legal para dicha consulta es el siguiente: “Artículo 27. Cuando la petición de consulta popular provenga de por lo menos el treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso, se seguirá el siguiente procedimiento: LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR

I. El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen dará cuenta de la misma y la turnará a la Comisión de Gobernación y, en su caso, a las comisiones que correspondan, según la materia de la petición, para su análisis y dictamen.

II. El dictamen de la petición deberá ser aprobado por la mayoría de cada Cámara del Congreso; en caso contrario, se procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido;

III. Aprobada la petición por el Congreso, la Cámara revisora la enviará a la Suprema Corte junto con la propuesta de pregunta para que resuelva y le notifique sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales;

IV. Recibida la solicitud del Congreso para verificar la constitucionalidad de la petición de consulta popular, la Suprema Corte estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 26 de esta Ley;

V. En el supuesto de que la Suprema Corte declare la inconstitucionalidad de la materia de la consulta, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara revisora, publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido; VI. Si la resolución de la Suprema Corte es en el sentido de reconocer la constitucionalidad de la materia, el Congreso expedirá la Convocatoria de la consulta popular mediante Decreto, la notificará al Instituto para los efectos conducentes y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.

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ebv

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