México
¿Qué significa vinculatorio, qué dejó la Consulta Popular?
Sin embargo, la participación de los más de 93 millones de mexicanos convocados no cumplió con las expectativas.
Ciudad de México.- La Consulta Popular fue el tema más buscado en Google el pasado primero de agosto y en Siete24.mx, te explicamos lo que significa, la manera en que funciona y cómo se valida, además de los aspectos que no quedaron claros.
La jornada de participación fue un hecho histórico en México, debido a que significó la primera con carácter constitucional. Sin embargo, la participación de los más de 93 millones de mexicanos convocados no cumplió con las expectativas.
El porcentaje de asistencia fue mucho menor al esperado por las autoridades, pues solamente asistieron a dar su opinión poco más de 6.6 millones de personas, es decir, entre el 7.02 y el 7.75 por ciento de las personas registradas en el padrón electoral.
¿Qué es la Consulta Popular?
La Ley Federal de Consulta Popular fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de marzo de 2014 y especifica que el ejercicio de participación ciudadana es un instrumento en el cual, a través del voto libre, secreto, directo, personal e intransferible, los ciudadanos toman parte de las decisiones de los poderes públicos respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional o regional competencia de la Federación.
Se debe señalar que los mexicanos residentes en el extranjero también tienen el derecho de participar en las consultas.
“Serán objeto de consulta popular los temas de trascendencia nacional o regional competencia de la Federación y la trascendencia nacional de los temas propuestos para consulta popular, será calificada por los legisladores presentes en cada Cámara”
Artículo 5 de la Ley Federal de Consulta Popular
Las leyes indican que el Instituto Nacional Electoral (INE) es el órgano encargado de organizar, supervisar y difundir el ejercicio de participación. Además de realizar el conteo de los votos.
¿Quién las puede convocar?
De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución política de nuestro país, las consultas populares pueden ser convocadas por el Congreso de la Unión cuando el Presidente de la República lo solicite o en caso de que el 33.3 por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión lo pidan.
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Además, en el caso de temas de trascendencia nacional, los ciudadanos también la pueden convocar, esto será posible siempre y cuando el número de personas sea equivalente al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores y en este caso la Suprema Corte de Justicia de la Nación será quien califique la trascendencia de los temas a consultar.
Un resultado vinculatorio
Durante las últimas semanas se ha hablado de la necesidad de un resultado vinculatorio para que la Consulta Popular tenga sentido. Sin embargo, ¿Qué significa vinculatorio? Esa es la pregunta que tienen la mayoría de las personas.
La Ley es clara en ese sentido y dice que para que una consulta sea efectiva o vinculatoria, es decir, que la opinión de la ciudadanía pueda tomarse en cuenta para las decisiones de las autoridades, tiene que participar al menos el 40 por ciento de los inscritos en el padrón de electores.
Esto es porque, al ser un ejercicio participativo, debe colaborar un porcentaje mínimo de la población, lo que justificaría el carácter de decisión mayoritaria de los mexicanos. Lo anterior quiere decir que, si no participa un número mínimo de personas, la Consulta dejaría de ser popular al no verse reflejada la opinión de la mayoría.
“El resultado de la consulta popular, es vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como para las autoridades competentes, cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan”.
Artículo 5 de la Ley Federal de Consulta Popular
Acciones por mejorar
El ejercicio de este domingo 1 de agosto, estuvo marcado por la poca participación de los mexicanos, por la lejanía de las mesas receptoras y por la incapacidad del INE de garantizar su correcta difusión.
De acuerdo con la Constitución, el órgano electoral debe de garantizar la difusión de las Consultas. Sin embargo, su papel no fue el esperado y solo se tuvo un mes para lograr que los más de 93 millones de votantes conocieran sobre el ejercicio participativo.
Lo anterior no fue lo único que marcó este suceso, sino que la ubicación y cantidad de mesas receptoras no fue planificada de manera correcta, pues los electores tuvieron que trasladarse a lugares lejanos a su domicilio, situación que tuvo como consecuencia el bajo índice de participación.
Por otro lado, el Instituto no tomó en cuenta el voto extranjero, incluso cuando la ley es clara en ese sentido y explica que el INE debe de garantizar la participación de los mexicanos residentes en otros países. En otro sentido, tampoco existió una casilla especial para votantes que no se encontraban en zonas cercanas a su mesa receptora.
Finalmente, se debe de reconocer que las Consultas Populares marcan una nueva etapa en la democracia mexicana, son un parteaguas en la manera de tomar decisiones. Sin embargo, se tienen que planear y ejecutar de manera correcta. Además de que los temas a consultar no deben interferir con los derechos humanos.
Lo anterior porque de acuerdo con la Constitución mexicana, este ejercicio atentó en contra de los derechos de los expresidentes, además de que puso en duda la presunción de inocencia, de la cual gozan todos los mexicanos, sin excepción.
ARH