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Secretariado Ejecutivo debe justificar inexistencia de información de llamada al 911: INAI

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica que la seguridad pública es función del gobierno federal.

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Ciudad de México.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) a emitir, a través de su Comité de Transparencia, una resolución fundada y motivada, en la que confirme la inexistencia de información respecto a la grabación de una llamada al 911, mediante la cual se reportó un robo de vehículo.

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“La atención oportuna de las emergencias que enfrenta la población ha permitido homologar todos los números de atención de emergencias médicas”, señaló la Comisionada Josefina Román Vergara.

Al presentar el asunto ante el Pleno, la Comisionada comentó que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica que la seguridad pública es una función a cargo del gobierno federal, estatal y municipal, y que las instituciones de seguridad pública deberán regirse por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

“En este sentido, debemos partir de que el principio básico de protección que todo Estado tiene es el de brindar protección a su población, obligación que se potencializa ante situaciones de emergencia”, apuntó.

Del análisis realizado por la ponencia a cargo de la Comisionada Josefina Román Vergara, se determinó que al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública no le corresponde el resguardo o conservación de las grabaciones de las llamadas de emergencia 911.

Esto es responsabilidad de los Centros de Atención de Llamadas de Emergencia de las entidades federativas; pues se encargan, en coordinación con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, de la operación y funcionamiento del Servicio.

Asimismo, dijo, que con base en la Norma Técnica para la Estandarización de los Servicios de llamadas de Emergencias a través del Número Único Armonizado 911, se determinó que corresponde a los Centros de Atención a Llamadas de Emergencias de las entidades federativas.

ARH

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