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Abogados aclaran dudas de la suspensión laboral durante contingencia
Ciudad de México.— Abogados en materia laboral explicaron que la declaratoria de “Emergencia” publicada en el Diario Oficial de la Federación no es la declaratoria de “contingencia” sanitaria prevista en la Ley Federal del Trabajo que estipula la suspensión temporal de la relación laboral.
Explicó René Mireles, abogado laboral, que la Declaración de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor, no era lo que esperaban los empleadores del país, pues esta declaración, con los términos del Gobierno Federal, si bien proteger a la clase trabajadora, perjudica al sector productivo, lo que genera un grave riesgo para las empresas.
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Lo que se ordenó mediante decreto, es una Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor, prevista en la sección 1 del art 427 del LFT, la cual establece que suspender las relaciones de trabajo, cuando exista fuerza mayor o caso fortuito o imputable al patrono (…) se suspende la obligación de prestar el servicio y también de pagar el salario, por lo que deberá pagarse indemnización al trabajador.
Explicó que en este caso, cuando se trate de causas de fuerza mayor, el patrón deberá dar aviso al tribunal o junta de conciliación, para que apruebe o desapruebe (la suspensión) y la consecuencia de la aprobación estará en art 430 de la LFT, lo cual una vez sancionado o autorizado por parte de la autoridad laboral, se fijara la indemnización que se pagara a los trabajadores, la cual será de salario integro.
Además, se sancionará a las empresas que paguen salario mínimo durante este período que termina el 30 de Abril, lo que amenaza en gran medida a las pequeñas y mediana empresas, aseveró René Mireles.
ebv