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Diputados aprobaron Guardia Nacional sin unanimidad

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México.— La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, por 463 votos a favor y uno en contra, el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de la Guardia Nacional.

Los legisladores lograron superar los dos tercios de la votación requerida para concretar la reforma constitucional, sin embargo no lograron la unanimidad alcanzada en el Senado de la República.

En la siguiente etapa y para concretar el proceso legislativo constitucional, el dictamen se turnará a los congresos de las 32 entidades federativas. 

Ahí deberá ser aprobado por al menos la mitad más uno de los congresos locales para proceder a su promulgación por el titular del Ejecutivo Federal. 

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Esto significa que el dictamen de la Guardia Nacional deberá ser aprobado como mínimo por los congresos de 17 estados de la República.

El dictamen establece que el Ejecutivo Federal designará al titular del órgano de mando superior de la Guardia Nacional y a los integrantes de una instancia de coordinación operativa interinstitucional formada por representantes de las secretarías de Seguridad, Defensa Nacional y de Marina.

Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

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El dictamen también establece que el Congreso de la Unión deberá realizar reformas a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y expedir la Ley de la Guardia Nacional, la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

Tendrá 60 días naturales, después de la entrada en vigor del decreto, para expedir la Ley de la Guardia Nacional y hacer las adecuaciones legales conducentes. Asimismo, expedirá las leyes nacionales que reglamenten el uso de la fuerza y del registro de detenciones dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor. 

En caso de que alguno de los elementos de la Guardia Nacional cometa algún delito, será presentado a la autoridad civil correspondiente. El Senado de la República revisará un informe anual que el Presidente de la República le presente sobre actividades de la Guardia Nacional.

Se tratará de una institución policial, lo que implica que realizará tareas de prevención e investigación de los delitos, siempre bajo el mando del Ministerio Público. Además, tendrá un enfoque de proximidad con la ciudadanía y comunicación con la sociedad.

La Guardia Nacional deberá actuar con pleno respeto a la soberanía de las entidades federativas y los municipios, pues no sustituye a las policías estatales o municipales. Sólo actuará de manera subsidiaria y en apoyo de éstas, en la medida de sus necesidades. 

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