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Fallo de CorteIDH confirma reconocimiento del Derecho a la Vida

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Foto pixabay.com

Washington.— La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) confirmó con la resolución del conocido “Caso Manuela”, de El Salvador, que no hay norma jurídica internacional, sea convencional o de costumbre, que reconozca el aborto como un derecho.

El Presidente del Global Center for Human Rights, Sebastián Schuff, informó que el fallo judicial, difundido el martes pasado por el tribunal internacional, puede ser interpretado como un precedente valioso en materia legal de la protección del Derecho a la Vida.

“Es un fallo histórico porque la Corte resolvió en contra de la pretensión de las organizaciones peticionarias, y de la propia CIDH, de obligar a El Salvador a adoptar medidas que legalicen el aborto y a forzar a los demás países a cambiar su legislación protectora del Derecho a la Vida por otra con alcance más restrictivo y regresivo”, resumió. Lo anterior en congruencia con la convención interamericana de derechos humanos y otros tratados internacionales.

CASO MANUELA

El “Caso Manuela” comenzó el 27 de febrero del 2008 luego de la muerte y ocultación del menor “Dolores Gabriel”, después de que su madre, tras sufrir contracciones, se recostó e inició el trabajo de parto.

De acuerdo con el expediente local, “Manuela”, tras el nacimiento del bebé, arrancó el cordón umbilical al niño, realizó un corte limpio sobre la parte sobrante y se deshizo de su hijo recién nacido arrojándolo vivo a la letrina del fondo de su casa. El recién nacido Dolores Gabriel vivió durante quince minutos, hasta que la materia fecal introducida en sus pulmones le impidió seguir respirando.

Su cadáver fue descubierto a las 11:30 hs del día siguiente, cuando los bomberos levantaron la plancha de cemento que recubría la fosa séptica y lo encontraron boca abajo en el fondo. El expediente legal indica que, antes de morir, su cordón umbilical había sido arrancado desde su base.

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EXPEDIENTE

Esos hechos fueron la base para el juicio que finalizó esta semana en la Corte. Respecto de la actuación de la Corte y su análisis, Schuff manifiesta que “La narración de estos hechos, que resultan diáfanos y profusamente probados en el expediente local de El Salvador, lamentablemente no fueron tenidos en cuenta en la fundamentación de la resolución de la Corte”, indicó el presidente del Global Center for Human Rights.

Por ello, anota, es necesario señalar y deplorar que el fallo incurrió en una serie de incoherencias improcedentes e innecesarias que debilitan aún más la credibilidad de la Corte y minan su prestigio.

La ONG basada en esta ciudad, integrada por abogados de derechos humanos especializados en sistemas de protección y organismos internacionales, establece que la sentencia no favoreció las pretensiones de las organizaciones que afirmaban que había que modificar la legislación salvadoreña por una que legalice bajo cualquier circunstancia el aborto provocado.

“No obstante que la legislación que otorga una protección total de la vida desde la concepción fue considerada en el contexto del caso, el resultado fue favorable para la protección del derecho a la vida, ya que no se ordenó en ningún momento a El Salvador a endurecer su legislación en perjuicio de los niños por nacer”, expuso Schuff.

Además, concluyó, el fallo hace un reconocimiento implícito de que el caso se trató de un infanticidio, bajo el eufemismo de homicidio perinatal.

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DERECHOS DE LOS NIÑOS

El presidente de Global Center for Human Rights sostuvo que la resolución mostró una postura cruel e insensible al invisibilizar a un ser humano que nació, existió y hasta recibió un nombre, como quedó demostrado en todo el proceso legal.

“El llamativo silencio sobre la verdadera víctima en este caso es un cruel ardid para desensibilizar a la sociedad ante la indecible crueldad a la cual fue sometido este pequeño”.

Pero, expuso, quizás lo más delicado del fallo se relaciona con la imposición de la Corte a los médicos para encubrir los delitos de aborto e infanticidio, en el momento en que los instiga a no denunciar, incluso violentando su propia conciencia, cuando atiendan a personas con sospechas fundadas de haber perpetrado uno de estos crímenes.

“Es indudable también que el aviso o denuncia es un mecanismo no solo adecuado sino necesario para proteger los derechos de los niños”, dijo. Con este tipo de fallos la Corte ve gravemente afectada su credibilidad y prestigio, concluyó.

ebv

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