México
CEAV debe informar sobre indemnizaciones por incendio en albergue de migrantes: INAI
Del Río Venegas añadió que, el pasado 8 de mayo de 2023, la SHCP solicitó una partida presupuestal especial para reparar el daño.
Ciudad de México.- El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) -Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral- informar sobre los criterios, fundamentos.
Además de datos, lineamientos y/o similares que se consideraron o tomaron en cuenta para el cálculo y determinación de las indemnizaciones que se entregaron a los deudos de las 40 personas de origen extranjero que fallecieron en el incendio, el día 27 de marzo de 2023, en el Centro de Migrantes de Ciudad Juárez, Chihuahua.
“La crisis migratoria que enfrenta nuestro país, desde hace ya muchos años, exige una atención simultánea de distintas problemáticas a las que se enfrentan los migrantes que llegan a México”, advirtió la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas.
Al presentar el asunto ante el Pleno, la Comisionada del INAI expresó que a través del INAI, el derecho de acceso a la información posibilita el ejercicio del derecho a la justicia, a la reparación del daño, a la verdad y a la memoria; en este caso de Ciudad Juárez.
Por ello dijo, la importancia de que todas y todos conozcamos los criterios que se tomaron en cuenta para repartir este dinero, comprobar que éste realmente esté en la familia de los migrantes que murieron.
En el caso específico, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), una persona solicitó a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV)-Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral- información relacionada con el incendio que se suscitó el día 27 de marzo de 2023 en el Centro de Migrantes de Ciudad Juárez, Chihuahua, en el que murieron 40 personas de origen extranjero y por el que se destinó la cantidad de 140 millones de pesos para las indemnizaciones de las familias.
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Específicamente, pidió conocer cuáles fueron los criterios, fundamentos, datos, lineamientos y/o similares que se consideraron, o tomaron en cuenta para el cálculo y determinación de dicha indemnización.
En su respuesta, el sujeto obligado informó que, derivado de un Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de noviembre de 2020, la figura del fideicomiso Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (FAARI) se encuentra en proceso de extinción, por lo que, a partir de dicha fecha, la CEAV brinda el apoyo de dichas indemnizaciones con cargo a su presupuesto autorizado.
Asimismo, a través de sus unidades administrativas, la citada Comisión señaló que para la reparación integral del daño se tomó como marco normativo lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Víctimas y su Reglamento.
Las normas internacionales, convenios, resoluciones, declaraciones, precedentes, doctrina, jurisprudencia, tesis aisladas, etc.
Así como criterios de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Convención sobre Trabajadores Migratorios y de sus familiares.
Inconforme con la entrega de la información, que consideró no correspondía a lo solicitado, la persona recurrente presentó un recurso de revisión ante el INAI.
Del análisis realizado por la ponencia, a cargo de la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas, se advirtió que el agravio hecho valer por la persona recurrente es fundado, pues el sujeto obligado no turnó la solicitud a la totalidad de unidades administrativas competentes para conocer la información.
Además, se indicó que, si bien es cierto que el sujeto obligado mencionó de forma genérica los criterios utilizados para otorgar las indemnizaciones.
La Comisionada Del Río Venegas añadió que, el pasado 8 de mayo de 2023, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) solicitó una partida presupuestal especial para reparar el daño de las víctimas.
Misma que fue encargada a la CEAV, dependencia a la que se le está solicitando la información y que determinó el monto por 140 millones de pesos para las familias de los migrantes que fallecieron en Ciudad Juárez.
La Comisionada destacó que, sin duda, la problemática de la migración es compleja, “por lo que las acciones para su solución deben implementarse y, en ello, la transparencia y la rendición de cuentas es primordial, porque la opacidad cuesta vidas, y lo hemos visto”.
Al respecto, compartió que el ejemplo más doloroso y reciente es, sin duda, ese incendio ocurrido el 27 de marzo de este año en Ciudad Juárez.
Otros casos: la avalancha de inmigrantes en las oficinas de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) en Chiapas, que se suscitó ante la desesperación de ser atendidos; y la suspensión de operaciones de 60 trenes de carga, de la empresa Ferromex, por la seguridad de los migrantes.
La Comisionada Del Río Venegas señaló que “el Estado mexicano no puede permitir que suceda otra tragedia como la que ocurrió en Chihuahua hace unos meses, y las herramientas de transparencia funcionan, precisamente, para aclarar qué pasó en realidad, qué pasó con los responsables, qué pasó con los trabajadores -que vimos en los videos-, ¿se les aplicó la justicia?, ¿hay justicia?, ¿el dinero llegó a los deudos?”.
ARH
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México
Derecho a la vida, principio fundamental consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos
Ciudad de México.— La Declaración Universal de Derechos Humanos ha servido como un marco fundamental para el desarrollo de tratados internacionales, constituciones nacionales y legislaciones destinadas a proteger y promover los derechos humanos en todo el mundo.
El derecho a la vida es un principio fundamental consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
La DUDH es un documento adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 y proclama los derechos fundamentales que se consideran inherentes a todos los seres humanos, sin importar su nacionalidad, origen étnico, religión u otras características.
El artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
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Este artículo reconoce el derecho básico de cada individuo a la vida, afirmando que ninguna persona debe ser privada arbitrariamente de su vida. Este principio fundamental ha sido ampliamente aceptado como un componente esencial de los derechos humanos en la comunidad internacional.
Es importante señalar que el derecho a la vida no solo implica la protección contra la pena de muerte arbitraria, sino que también aborda otras cuestiones relacionadas con la preservación y el respeto de la vida humana en diversas circunstancias, como la violencia, la guerra y la falta de acceso a condiciones de vida dignas.
ebv
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Ingresa hombre con navaja a Catedral Metropolitana; fue detenido
Ciudad de México.— La Arquidiócesis Primada de México informó que la tarde del viernes, día de la Solemnidad de la Inmaculada Concepción de María, un hombre ingresó con un arma blanca al interior de la Catedral Metropolitana, sin que provocara lesiones a ninguna persona.
Poco después de las 13:00 hrs de este viernes, una persona que dijo llamarse César “N” de 44 años de edad, ingresó con un arma blanca al interior de la Catedral Metropolitana durante la celebración de la Eucaristía en el Altar Mayor a cargo del Canónigo Ricardo Valenzuela Pérez, Rector de la Catedral Metropolitana.
Esta persona fue detectada a tiempo y retirada de las instalaciones de la Catedral Metropolitana, siendo detenida en Plaza Empedradillo por elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y puesta a disposición de la Procuraduría de Justicia en la Alcaldía Cuauhtémoc, donde se levantó la carpeta de investigación.
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En ese sentido, la Arquidiócesis de México pidió elevar sus oraciones por la paz en la Ciudad de México y el país; a fin de que se detengan las acciones violentas en contra de los miembros de la Iglesia Católica y de la sociedad en general.
ebv