Ciudad de México.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidas varias disposiciones de la Constitución Política de Tamaulipas y del Código Penal estatal que reconocen la protección de la vida desde la fecundación.
La SCJN determinó que estas vulneran la autonomía reproductiva, la igualdad, la no discriminación y el derecho a la salud. De esta forma, como medida obligatoria, ordenó a las autoridades en Tamaulipas “implementar capacitaciones, talleres y programas de difusión de los servicios de salud necesarios, para garantizar el acceso a un aborto voluntario”.
Colectivo acusa a la Corte de vulnerar la vida
El colectivo Mujeres Libres y Soberanas condenó la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), derivada de la Contradicción de Criterios 125/2025. La organización calificó el fallo como un “atropello al orden constitucional” y advirtió que debilita la certeza jurídica en el país, además de vulnerar el derecho humano fundamental a la vida.
Golpe a la soberanía y al Estado de derecho
De acuerdo con el colectivo, la decisión del máximo tribunal implica una invasión de facultades que corresponden a los poderes legislativos y a las entidades federativas. Pilar Vázquez Calva, vocera de Mujeres Libres y Soberanas, afirmó que el aborto constituye una forma de violencia contra la mujer y refleja la falta de protección por parte del Estado.
“Estamos ante una resolución que atropella el orden constitucional y vulnera el primer derecho humano fundamental: la vida”, expresó.
En la misma línea, la activista Paulina Mendoza Castillo sostuvo que la Corte ignoró los argumentos presentados por la organización a través de un Amicus Curiae previo a la discusión del caso.
“La Corte decidió ignorar los argumentos sólidos que presentamos, optando por una ruta que vulnera la dignidad humana y al federalismo”, señaló.
Añadió que la resolución plantea el aborto como una solución ante las deficiencias del sistema de salud y la falta de políticas públicas de apoyo a la maternidad.
Argumentos técnicos y legales
El colectivo detalló los puntos que, a su juicio, no fueron considerados por la SCJN:
Respeto a la soberanía y legalidad: Indicó que la implementación de servicios de salud debe surgir de procesos legislativos democráticos, no de sentencias de amparo que excedan sus alcances.
Primacía del derecho a la vida: Recordó la obligación del Estado mexicano de proteger la vida desde la concepción, conforme al Artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Inexistencia de obligaciones prestacionales: Consideró improcedente que la Corte derive obligaciones para el sistema de salud a partir de un derecho que, afirmó, no forma parte del bloque de constitucionalidad.
Justicia
Finalmente, las voceras hicieron un llamado a la sociedad civil para promover una visión de justicia que, señalaron, no excluya a ningún sector. Afirmaron que el colectivo continuará impulsando propuestas legislativas orientadas a la protección de la mujer y de su hijo, con base en argumentos científicos y jurídicos.
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