Ciudad de México.— Una posible reforma a la Ley del ISSSTE abre la posibilidad de que trabajadores afiliados o pensionados incorporen como derechohabientes a sus hermanas o hermanos mayores de edad con discapacidad que dependan de ellos para su sustento.
La propuesta busca ajustar la norma a la realidad de familias mexicanas que asumen responsabilidades de cuidado fuera de los esquemas tradicionales.
La legislación vigente permite que un trabajador registre como derechohabientes a sus hermanos únicamente si son menores de edad, dependen económicamente de él y no perciben ingreso alguno. Esta disposición deja fuera a personas mayores de edad con discapacidad física o intelectual que no cuentan con ingresos propios y que requieren atención médica permanente.
Ante ello, la senadora Guadalupe Murguía Gutiérrez presentó una iniciativa para modificar el artículo 6°, fracción XII, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el propósito de garantizar el derecho humano a la salud, la protección social y una vida digna para personas con discapacidad que dependen económicamente de un hermano afiliado.
Limitaciones actuales en la Ley del ISSSTE
De acuerdo con la senadora, la norma actual no contempla los distintos arreglos familiares que existen en el país. En la práctica, muchos adultos con discapacidad dependen de hermanos, tíos, abuelos u otros familiares cercanos que asumen su cuidado y manutención.
La exclusión legal impide el acceso a servicios médicos y prestaciones de seguridad social a quienes se encuentran en situación de dependencia económica, lo que puede traducirse en falta de atención ante enfermedades, accidentes o contingencias que afecten su sustento.
Criterios de la Suprema Corte sobre seguridad social
La senadora por Querétaro señaló que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido criterios en amparos recientes relacionados con la seguridad social de hermanos con discapacidad que dependen de un trabajador afiliado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Según esos precedentes, los hermanos con discapacidad tienen derecho a ser reconocidos como derechohabientes y a recibir seguridad social, incluso cuando la ley no los incluya de manera expresa como beneficiarios. La Corte también ha considerado que un hermano con discapacidad puede equipararse a un hijo con discapacidad frente a la institución de seguridad social, con el fin de garantizar el acceso efectivo a las prestaciones.
En este contexto, se expuso que negar el acceso a los servicios de seguridad social coloca a esta población en una situación de vulnerabilidad ante riesgos de salud y falta de ingresos, además de afectar los derechos a la igualdad, la no discriminación y la seguridad social previstos en la Constitución.
Iniciativa para reformar el artículo 6°
La propuesta legislativa plantea reformar el artículo 6°, fracción XII, de la Ley del ISSSTE para permitir que trabajadores afiliados o pensionados incorporen como derechohabientes a hermanas o hermanos mayores de edad con discapacidad física o intelectual que dependan económicamente de ellos.
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