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¿El SAT vigila las tandas? Hacienda desmiente rumores y explica lo que sí revisa

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CIUDAD DE MÉXICO.— Luego de que a inicios de año se viralizaran versiones sobre supuestas multas o sanciones relacionadas con las tandas, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que este mecanismo tradicional de ahorro entre particulares no es objeto de fiscalización ni existe un programa especial para vigilarlo.

La autoridad fiscal precisó que la información difundida en redes sociales y algunos medios carece de sustento legal, por lo que llamó a la población a informarse a través de canales oficiales y evitar interpretaciones erróneas que generen incertidumbre entre quienes participan en estos esquemas de apoyo financiero comunitario.

SAT descarta sanciones o vigilancia específica a tandas

“Las tandas no son ni serán objeto de fiscalización por el solo hecho de operar como esquemas de ahorro entre personas”, dejó en claro el SAT, a través de un comunicado.

El organismo también subrayó que no existe un impuesto vigente sobre las tandas ni penalizaciones específicas por participar en ellas.

Precisó que la autoridad no cuenta con registros, operativos o mecanismos dirigidos a identificar este tipo de prácticas informales.

La aclaración se produjo tras la circulación de publicaciones que señalaban la posibilidad de bloqueos de cuentas bancarias o sanciones fiscales relacionadas con estos sistemas de ahorro rotativo utilizados en México como alternativa para organizar gastos familiares o enfrentar emergencias económicas.

“No existe un programa especial ni instrucciones internas para auditar o sancionar a quienes participen en este tipo de ahorro informal”, reiteró.

Lo que sí puede revisar la autoridad fiscal

Aunque las tandas no están bajo vigilancia específica, el SAT recordó que mantiene sus facultades generales de comprobación aplicables a todos los contribuyentes, independientemente del origen de sus recursos.

Entre estas facultades se encuentra la revisión de depósitos bancarios cuando estos no corresponden con los ingresos declarados por una persona física.

La autoridad puede requerir información o aclaraciones si detecta diferencias entre los recursos que ingresan a una cuenta y los ingresos reportados ante el fisco.

Este procedimiento forma parte de la figura conocida como discrepancia fiscal, que se activa cuando los gastos, adquisiciones o depósitos superan los ingresos declarados en un ejercicio fiscal.

“El análisis se realiza bajo las mismas reglas que aplican para cualquier otro depósito o erogación”, explicó.

El Sistema de Administración Tributaria insistió que la revisión no se enfoca en la existencia de una tanda, sino en la congruencia de la información fiscal.

El organismo recordó que no existe un impuesto sobre depósitos en efectivo, pues dicho gravamen dejó de estar vigente hace más de una década.

Reiteró que en lo que va del año no se han emitido nuevas disposiciones fiscales relacionadas con tandas, por lo que “las facultades de revisión se mantienen dentro del marco legal general aplicable a todos los contribuyentes”.

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GDH

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