México
Amparan a Andrés Granier
México.— Un tribunal colegiado confirmó el amparo concedido a Andrés Granier, exgobernador de Tabasco, contra un auto de formal prisión dictado en su contra por el delito de defraudación fiscal agravada, informó el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
El Tribunal Colegiado en Materia Penal y de Trabajo del X Circuito señaló que al resolver los recursos de revisión 105/2015 y 296/2015 confirmó la sentencia emitida por el Juez II de Distrito del Centro Auxiliar de la XI Región con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz.
Lo anterior en auxilio al Juzgado III de Distrito en Tabasco y en la cual se determinó otorgar el amparoy protección de la justicia de la unión al quejoso.
Ello contra el acto que reclamó de la Jueza V de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México y del Juez IV de Distrito en Tabasco, consistente en el auto de formal prisión del 17 de enero de 2014 dictado en su contra por el delito de defraudación fiscal equiparable calificada.
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El amparo concedido es para que el Juez IV de Distrito en Tabasco deje insubsistente el acto reclamado, y en su lugar ordene se subsane la omisión apuntada.
Para ello deberá remitir comunicación oficial al Juzgado V de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), por ser la autoridad que emitió el acto reclamado en su auxilio.
Lo anterior a fin de que acredite el tercer elemento del cuerpo del delito de defraudación fiscalequiparada, previsto en los artículos 109 y 108 del Código Fiscal de la Federación, haciendo uso de las reglas de valoración de la prueba contenidas en el Código Federal de Procedimientos Penales, así como la agravante.
Además, analizar en su caso si se actualiza la probable responsabilidad del ahora quejoso en la comisión del delito que de manera probable se le atribuye, precisando cómo se demuestra su intervención de acuerdo con las probanzas y reglas de valoración que previene el Código Federal de Procedimientos Penales.
Ello a fin de establecer el nexo causal entre la conducta desplegada por el probable responsable y la realización del delito, precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ejecución.
El 2 de julio de 2013, la Juez V de Distrito de Procesos Penales Federales del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) dictó auto de formal prisión en contra del quejoso por el delito de defraudación fiscal equiparada calificada.
En contra de dicha resolución el quejoso promovió juicio de amparo indirecto, el cual se registró con el número 1710/2013-VII del índice del Juzgado III de Distrito en Tabasco.
Por determinación de 29 de noviembre de 2013, el Juez II de Distrito del Centro Auxiliar de la XI Región con residencia en Coatzacoalcos, en auxilio al Juzgado III de Distrito en Tabasco, otorgó el amparo al quejoso.
Esto para que se asentara el nombre del secretario que dio fe de la actuación del juez de proceso, resolución que causó ejecutoria en auto de 14 de enero de 2014.
Por resolución de 17 de enero de 2014, la Juez V de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) dictó auto de formal prisión en contra del quejoso por el delito de defraudación fiscal equiparada calificada.
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Inconforme con la resolución anterior, el quejoso promovió demanda de amparo, el que previa declaratoria de incompetencia del Juez I de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México correspondió conocer al Juez III de Distrito en Tabasco.
Posteriormente, el 21 de agosto de 2014, el Juez II de Distrito del Centro Auxiliar de la XI Región con residencia en Coatzacoalcos, en auxilio al Juzgado III de Distrito en el Tabasco, otorgó el amparo y protección de la justicia federal al quejoso.
Inconformes con dicha resolución, el Agente del Ministerio Público de la Federación Adscrito al Juzgado III de Distrito en Tabasco y otro interpusieron recursos de revisión que se registraron con los números 105/2015 y 296/2015. En el recurso de revisión 105/2015 el quejoso interpuso revisión adhesiva.
emc
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México
Impulsan reforma para garantizar el derecho a la educación de menores de edad enfermos en hospitales

Ciudad de México.— Para garantizar el pleno respeto al derecho a la educación y la inclusión de niñas, niños y adolescentes con patologías o condiciones médico-funcionales que requieran de tratamientos largos o prolongada estancia hospitalaria, diputados proponen reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Mediante una iniciativa, turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia para dictamen, plantea adicionar una fracción XXIII al artículo 57 de dicha ley para tal efecto, así como para establecer que se deberá contar con personal debidamente calificado y con aulas hospitalarias debidamente equipadas para garantizar a niñas, niños y adolescentes la continuidad de sus estudios y su certificación oficial correspondiente, de conformidad a la reglamentación vigente en la materia.
En su argumentación, se expone que la legislación vigente no establece cómo proteger el derecho a la educación para los menores que requieren de una estancia hospitalaria prolongada, lo cual invisibiliza las graves consecuencias en el presente y en el futuro de los infantes.
La diputada María del Rocío Corona Nakamura, del PVEM, refiere que esta situación no se ha atendido y se ha dejado en el olvido, condenándolos a truncar sus estudios o incluso a la deserción escolar.
“Esto no debe seguir prevaleciendo. Las condiciones actuales nos exigen estar atentos y ser sensibles a este requerimiento particular e imprescindible para nuestras niñas, niños y adolescentes”.
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Expresó que es necesario proteger ese derecho cuando estas personas requieren estar mucho tiempo en un hospital a causa de algún padecimiento.
“La atención, procuración, cuidado y prevención de aspectos relacionados con la salud y la educación, son imprescindibles, impostergables e invaluables, por lo que deben ir de la mano, estar perfectamente armonizados y en sincronía”.
Indica que aun cuando en México se ha garantizado el derecho de los menores en materia educativa y de salud, se ha olvidado poner atención cuando las condiciones particulares de salud afectan la continuidad de sus estudios, lo cual se ha convertido en un problema grave para este segmento de la población.
Explica que la diversidad e intensidad de padecimientos que cada vez más se presentan en la niñez y la adolescencia, hace necesario atender los requerimientos de educación y compatibilizarlos con las necesidades clínicas para cerrar esa nueva ventana de vulnerabilidad que afecta gravemente en su desarrollo académico.
También indica que se ha ampliado el rango de edad en el que se presentan y desarrollan padecimientos que afectan a nuestras niñas, niños y adolescentes, incluidos los de mayor mortalidad o secuelas, que requieren tratamientos prolongados y largas estancias de hospitalización.
ebv
México
Proponen dar vales de medicamentos para garantizar el desabasto en clínicas y hospitales

Ciudad de México.— El Grupo Parlamentario del PRI en el Senado de la República presentaron una iniciativa de reformas a diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a la Ley del IMSS y de la Ley del ISSSTE, con el propósito de garantizar el abasto de medicamentos cuando estas instituciones de salud no cuenten con ellos, a través de vales de medicamentos.
La propuesta de senadores priistas establece la creación de una vía para que en caso de que los hospitales y clínicas de salud no cuenten con los medicamentos, se pueda garantizar el suministro a través de este sistema y surtan sus recetas en el mercado privado.
Señalan los priistas que el acceso a medicamentos en los últimos años ha observado un aumento significativo en el número de recetas que no se surten de manera efectiva, es decir, aquellas en las que al menos un medicamento no se encuentra disponible.
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Añaden que, de acuerdo con datos recabados por el colectivo #CeroDesabasto, de 2019 a 2022 se han dejado de surtir o surtido de forma incompleta más de 60 millones de recetas en el Sistema de Salud Federal (IMSS, ISSSTE, IMSS-Bienestar, SEDENA, SEMAR y PEMEX).
“Tan solo en el IMSS, ISSSTE e IMSS-Bienestar el número de recetas no surtidas efectivamente se incrementó en un 500%, pasando de 2,258,619 en 2018 a 13,571,701 en 2022”, puntualizan.
Por ello, los legisladores del tricolor proponen esta reforma para que, en un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, la Secretaría de Salud, el IMSS, el ISSSTE, así como las Secretarías de Salud de las entidades federativas, de conformidad a sus atribuciones y competencias, prevean todas aquellas disposiciones normativas y reglamentarias en cumplimiento del nuevo ordenamiento.
Además, establece que las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del decreto se atenderán conforme a la suficiencia presupuestaria, tomando en cuenta el contexto de la emergencia sanitaria.
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