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Pensión alimentaria, derecho irrenunciable y vital de los menores de edad: especialistas Pensión alimentaria, derecho irrenunciable y vital de los menores de edad: especialistas

México

Pensión alimentaria, derecho irrenunciable y vital de los menores de edad: especialistas

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Ciudad de México.— La Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia en la Cámara de Diputados llevó a cabo el foro nacional “Por una niñez más protegida: Instrumentación y alcances del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RENOA)”, en el cual participaron especialistas y funcionarios.

La diputada priista Ana Lilia Herrera Anzaldo dijo que la reforma que permitió la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias tuvo como propósito velar por los derechos de las mujeres ante la carga económica, de cuidado y social, que asumen solas respecto al desarrollo de sus hijos.

De igual manera, agregó, se busca garantizar el interés superior de la niñez, es decir, crear mecanismos que les permitan hacer realidad el ejercicio de sus derechos y satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, salud y educación, lo cual es fundamental.

Afirmó que ocho de cada 10 hogares de padres separados no reciben una pensión alimentaria, es decir, los hombres no atienden su responsabilidad moral, social y paternal.

FAMILIAS ENCABEZADAS POR MUJERES

Julieta Lujambio Fuentes, activista por los derechos de las madres solas y sus hijos, explicó que el 8 de mayo de este año, el Diario Oficial de la Federación emitió los lineamientos para la constitución del RENOA, el cual fue creado debido a la impunidad generalizada ante un derecho irrenunciable y vital de los menores de edad, que es el de los alimentos y porque cerca de un tercio de las familias son encabezadas por mujeres, quienes se agobian al saber que no les alcanza para mantener a sus hijos.

Apuntó que con esta medida se restringe a los deudores la emisión de pasaportes o documentos migratorios, postularse a cargos de elección popular y puestos públicos como juez, magistrado, regidor o consejero de municipios y se faculta al DIF como el órgano que opera este Registro y a los tribunales estatales de justicia para que alimenten y consulten las bases de datos. Además, se establece que la institución que sea requerida sobre el estatus del deudor y no lo hace será corresponsable del delito.

REGISTRO

El director general de Asuntos Jurídicos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de Familia (SNDIF), Alejandro Cárdenas Camacho, detalló que el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias opera de forma digital, pública, gratuita y únicamente alberga la información de deudas alimentarias decretadas a favor de las niñas, los niños y los adolescentes.

Subrayó que el acceso al Registro tendrá tres modalidades: consulta pública, acceso directo para los tribunales y por parte de las procuradurías de protección a la niñez. Asimismo, los tribunales tendrán la obligación de suministrar mensualmente la información de los deudores alimentarios morosos. Por otra parte, propuso que se disminuya a cinco días el plazo para llevar a cabo la inscripción y no 90 días como actualmente se estipula.

CAPACITACIÓN

Rebeca Yolanda Bernal Alemán, abogada y defensora de los derechos de las mujeres y de la niñez, expresó que es fundamental capacitar a las autoridades jurídicas sobre la perspectiva de la infancia a efecto de que imparta justicia como es debido y exhortar a las instancias locales desde los congresos para que cumplan con los lineamientos de este Registro.

Planteó que el plazo de 90 días para que las personas sean inscritas al RENOA es enorme, por lo que propuso concientizar y dar a conocer a los niveles de gobierno y autoridades que hay un artículo en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que establece que se podrá pedir el certificado de no inscripción en dicho Registro.

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Derecho a la vida, principio fundamental consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos

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Derecho a la vida, principio fundamental consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos

Ciudad de México.— La Declaración Universal de Derechos Humanos ha servido como un marco fundamental para el desarrollo de tratados internacionales, constituciones nacionales y legislaciones destinadas a proteger y promover los derechos humanos en todo el mundo.

El derecho a la vida es un principio fundamental consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

La DUDH es un documento adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 y proclama los derechos fundamentales que se consideran inherentes a todos los seres humanos, sin importar su nacionalidad, origen étnico, religión u otras características.

El artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

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Este artículo reconoce el derecho básico de cada individuo a la vida, afirmando que ninguna persona debe ser privada arbitrariamente de su vida. Este principio fundamental ha sido ampliamente aceptado como un componente esencial de los derechos humanos en la comunidad internacional.

Es importante señalar que el derecho a la vida no solo implica la protección contra la pena de muerte arbitraria, sino que también aborda otras cuestiones relacionadas con la preservación y el respeto de la vida humana en diversas circunstancias, como la violencia, la guerra y la falta de acceso a condiciones de vida dignas.

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Ingresa hombre con navaja a Catedral Metropolitana; fue detenido

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Ingresa hombre con navaja a Catedral Metropolitana; fue detenido
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Ciudad de México.— La Arquidiócesis Primada de México informó que la tarde del viernes, día de la Solemnidad de la Inmaculada Concepción de María, un hombre ingresó con un arma blanca al interior de la Catedral Metropolitana, sin que provocara lesiones a ninguna persona.

Poco después de las 13:00 hrs de este viernes, una persona que dijo llamarse César “N” de 44 años de edad, ingresó con un arma blanca al interior de la Catedral Metropolitana durante la celebración de la Eucaristía en el Altar Mayor a cargo del Canónigo Ricardo Valenzuela Pérez, Rector de la Catedral Metropolitana.

Esta persona fue detectada a tiempo y retirada de las instalaciones de la Catedral Metropolitana, siendo detenida en Plaza Empedradillo por elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y puesta a disposición de la Procuraduría de Justicia en la Alcaldía Cuauhtémoc, donde se levantó la carpeta de investigación.

La Catedral Metropolitana agradeció la pronta respuesta de los elementos de la Guardia Nacional, de la SSC de la CDMX, de la Fiscalía de la CDMX.

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En ese sentido, la Arquidiócesis de México pidió elevar sus oraciones por la paz en la Ciudad de México y el país; a fin de que se detengan las acciones violentas en contra de los miembros de la Iglesia Católica y de la sociedad en general.

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