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Nombran administrador apostólico de la Diócesis de Nuevo Laredo a Mons. Cabrera
Ciudad de México.— Monseñor Rogelio Cabrera López, Arzobispo de Monterrey fue nombrado administrador apostólico de la Diócesis de Nuevo Laredo, hasta la designación del obispo titular.
La Nunciatura Apostólica comunicó, a través de la Secretaría General de la Conferencia del Episcopado Mexicano, que ha sido nombrado Monseñor Rogelio Cabrera López como administrador apostólico de la Diócesis de Nuevo Laredo.
Ante ello, el también presidente de la Conferencia del Episcopado de México (CEM) agradeció al Papa Francisco la confianza por el nuevo nombramiento que le fue conferido.
“En breve iré a esta Diócesis para conocerlos personalmente y seguir colaborando juntos para crecer en el Amor a Dios”, dijo.
Cabe recordar que en septiembre de este año, la Diócesis de Nuevo Laredo no tiene obispo titular, una vez que Enrique Martínez Sánchez fuera designado como arzobispo en la Diócesis de Mexicali.
“No conozco Mexicali, pero creo que será una buena experiencia”, dijo el obispo Enrique Martínez Sánchez al dejar la Diócesis de Nuevo Laredo en la que estuvo durante siete años.
¿QUÉ ES UN ADMINISTRADOR APOSTÓLICO?
En la Iglesia Católica un administrador apostólico es un obispo o sacerdote designado por el Papa con jurisdicción para administrar una diócesis que se encuentre en situación de sede vacante.
El Administrador Apostólico realiza las siguientes actividades:
- Rige la Diócesis en nombre de la Santa Sede.
- Regulación de la Sede Vacante en el CIC, cánones 416-430.
- Tiene los deberes y goza de la potestad del Obispo diocesano, con exclusión de todo aquello que por su misma naturaleza o por el derecho mismo esté excluido.
- Cesan los oficios de Vicario General y de los Vicarios Episcopales. Puede confirmar en forma delegada a los Vicarios anteriores las mismas funciones que desempeñaban hasta la toma de posesión del nuevo Obispo ( cfr.Apostolorum Successores, n. 244).
- No cesan el Vicario Judicial, el Ecónomo Diocesano y el Canciller Secretario General.
6.En Sede Vacante, cesa el Consejo Presbiteral y el Consejo Pastoral, y cumple sus funciones el Colegio de Consultores.
- Exclusión de la potestad del Administrador Apostólico:
•CIC, en. 272: incardinación y excardinación.
•CIC, en. 462: convocar Sínodo.
•CIC, en. 509: conferir canonjías.
•CIC, en. 520 : conferir parroquias a Institutos Religiosos.
•CIC, en. 312: erigir asociaciones públicas de fieles.
•CIC, en. 428: realizar actos que perjudiquen a la Diócesis.
ebv