México
Diputados aprueban dictamen sobre Ley de Hidrocarburos
México.- La Cámara de Diputados aprobó en lo general, por 292 votos a favor, 153 en contra y 11 abstenciones, el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley de Hidrocarburos, el cual deriva de una iniciativa que el Ejecutivo Federal remitió el pasado 26 de marzo.
El documento reforma los artículos 51; 53, párrafo segundo; 56, fracción XI, y 57, y adiciona una fracción III al artículo 51, una fracción XII, pasando la actual fracción XII a ser fracción XIII, al artículo 56; el artículo 59 Bis, y un párrafo segundo a la fracción II del artículo 86, de la Ley de Hidrocarburos.
En los considerandos de la Comisión, se precisa que el objetivo es lograr el máximo factor de producción de los hidrocarburos y petrolíferos, garantizar el suministro de los mismos, en beneficio de las y los mexicanos, para alcanzar la seguridad y soberanía energéticas y contribuir al desarrollo nacional, teniendo como referencia que Petróleos Mexicanos (Pemex) es una empresa productiva del Estado mexicano.
Menciona que la caída de su producción nacional y el desabasto de combustibles de los últimos años, así como otros factores económicos y de salud pública, han ocasionado que el sector energético en México enfrente un momento muy difícil.
En ese sentido, añade, es necesario tener un marco jurídico robusto, por lo cual se coincide con la propuesta del Ejecutivo Federal de actualizar y regular en Ley de Hidrocarburos: el almacenamiento mínimo de petrolíferos, negativa ficta en el procedimiento de trámite de los permisos, revocación de permisos en caso de reincidencia en el incumplimiento de diversas disposiciones aplicables en materia de hidrocarburos y petrolíferos, contrabando de combustibles, y suspensión de permisos por peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional.
Además, la Comisión de Energía, a fin de dotar de certeza y seguridad jurídica respecto al procedimiento que se deberá llevar a cabo, previsto en el artículo 59 Bis, propuso eliminar los términos temporales o definitivos en la figura de la suspensión, salvaguardando el debido proceso.
Con ello, afirma, se dará certidumbre con respecto a las inversiones relacionadas al permiso, lo que coincide con diversas peticiones que realizaron los sectores involucrados durante el proceso de análisis de la iniciativa.
Artículos que se reforman y adicionan
En el artículo 51, se precisa que los permisos se otorgarán a Petróleos Mexicanos, a otras empresas productivas del Estado y a particulares, con base en el Reglamento de esta Ley. El otorgamiento de los mismos, estará sujeto a que el interesado demuestre que, en su caso, cuente con un diseño de instalaciones o equipos acordes con la normativa aplicable y las mejores prácticas; las condiciones apropiadas para garantizar la adecuada continuidad de la actividad objeto del permiso, y la capacidad de almacenamiento que determine la Secretaría de Energía conforme a las disposiciones jurídicas aplicables
El artículo 53 menciona que la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía, según el permiso de que se trate, deberá resolver la solicitud de cesión dentro de un plazo de noventa días naturales, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud. En caso de no emitirse una resolución por parte de la Secretaría de Energía o de la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda, dentro del plazo establecido, ésta se entenderá en sentido negativo.
Mientras que el artículo 56, establece que la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía podrán, en el ámbito de sus competencias, revocar los permisos expedidos en diversos supuestos a los cuales se agregan: realizar actividades de transporte, almacenamiento, distribución o expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, que se compruebe hayan sido adquiridos de forma ilícita o por la comisión del delito de contrabando de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, y que haya sido así determinado por resolución firme de autoridad competente y, reincidir en las conductas señaladas en los incisos a) y h) de la fracción II del artículo 86 del presente ordenamiento
El artículo 57 señala que en relación con los permisos a que se refiere esta Ley, la autoridad que lo haya expedido podrá llevar a cabo la ocupación temporal, la intervención o la suspensión, a fin de garantizar los intereses de la nación, en el entendido de que quedarán salvaguardados los derechos de terceros.
Para la continuidad en la operación de las actividades que ampare el permiso, la autoridad podrá contratar a empresas productivas del Estado para el manejo y control de las instalaciones ocupadas, intervenidas o suspendidas.
A su vez, el artículo 59 Bis menciona que la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, suspender los permisos expedidos en los términos establecidos en esta Ley, cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional.
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emc
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México
Nacidos en febrero y mayo serán funcionarios de casilla para elección judicial
Ciudad de México.— El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó, mediante sorteo, que los meses de febrero y mayo servirán como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las Mesas Directivas de Casilla durante los Procesos Electorales Locales (PEL) 2024-2025 y el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) 2024-2025.
En el sorteo, se excluyeron los meses de marzo y abril, que fueron utilizados en el proceso electoral 2023-2024 para seleccionar a los ciudadanos que fungieron como funcionarios de casilla.
Las personas nacidas en febrero y mayo podrán ser convocadas por el INE para participar como funcionarios de mesas directivas de casilla en las elecciones locales de Durango y Veracruz, así como en la primera elección de jueces, magistrados y ministros en México, programada para el 1 de junio de 2025.
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Claudia Arlett Espino, secretaria ejecutiva del INE, explicó que los nacidos en febrero tendrán prioridad en este proceso, mientras que mayo servirá como base complementaria. Además, señaló que el INE realizará una segunda insaculación para determinar las letras de los apellidos de los ciudadanos que serán convocados.
En el marco de la reforma judicial aprobada en el Congreso de la Unión, las elecciones de junio de 2025 incluirán la designación de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados y jueces.
ebv
México
Credencial para Votar vencida en 2024 ¿continuará vigente en elecciones de 2025?
Ciudad de México.— El pleno del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó que las Credenciales para Votar cuyo último día de vigencia es el 31 de diciembre de 2024, continúen vigentes hasta el día de la Jornada Electoral de las elecciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias que se celebren con motivo de los PEL 2024-2025.
Asimismo, que los registros de las personas ciudadanas cuyas Credenciales para Votar se encuentren en este supuesto, sean excluidas del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores el día siguiente a la celebración de las jornadas electorales respectivas.
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Con corte al 31 de octubre de 2024, el número de registros de ciudadanas y ciudadanos residentes en los estados con PEL el próximo año, cuyas credenciales tienen como último día de vigencia el 31 de diciembre de 2024, asciende a un total de 478 mil 405 (91 mil 204 en Durango y 387 mil 201 en Veracruz).
ebv
México
El político está sometido a intrigas palaciegas de su equipo y de la familia, asegura Ricardo Monreal
Ciudad de México.— El coordinador del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, advirtió que en la política se tiene que actuar con honestidad y rectitud, pese a que el político está sometido a vicisitudes, a intrigas palaciegas, a intrigas de su equipo y de la familia incluso, está sometido a golpes y elogios de los más cercanos que luego se convierten en detractores.
En ese sentido, Monreal Ávila sostuvo que cuando alguien amenaza con interponer una denuncia debe concretarla para que no quede mal frente a la población, y el denunciado debe exigir que se presente la denuncia, porque si son bases falsas o endebles queda en el escenario de la población que sí fue cierto, cuando fue producto de un mecanismo de maquinación o de invento por dañar la reputación de una persona.
“Esos son los grandes mensajes, por eso en la vida hay que resistir y por eso el que se dedica a la política es obligado ver estas obras, porque en el camino te vas a encontrar con todas ellas, incluso mentiras, insultos o reconocimientos y normalmente no debes dejar pendiente una mentira, una intriga o una acusación falsa, de eso habla el político y de eso habla Maquiavelo. No dejes abierto un expediente, tienes que cerrarlo”, aseveró.
Monreal Ávila indicó que el político tiene que exigir que se presente la denuncia y debe pedir, sí acuerdos, pero no pactos de impunidad. Sí acuerdos en beneficio de lo que se representa, pero no a cambio de impunidad, eso sería muy lamentable.
“Entonces hay que decir, presenta tus denuncias si tienes bases y que la autoridad aclare. No a la maquinación de delitos, no a la maniobra y construcción de argucias ilegales inexistentes, pero tampoco impunidad”.
ebv
México
Proponen protocolos de atención para madres y padres en pérdidas perinatales
Ciudad de México.— La diputada del PRI Ana Isabel González González impulsa una iniciativa con el objetivo de establecer protocolos de atención en caso de pérdida gestacional, perinatal o neonatal, con manejo clínico y acompañamiento psicoemocional y mental a la madre y al padre, en todo el Sistema Nacional de Salud.
La propuesta de reformas a las leyes General de Salud, del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y Federal del Trabajo, plantea incluir la atención médica física y mental integral a la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio.
Señala que, en caso de pérdida perinatal o neonatal, la madre tendrá derecho a atención física y psicológica para vivir y superar su duelo y en esta etapa se le otorgará una licencia especial por posparto de seis meses, con el pago de salario íntegro, respetando en todo momento su dignidad como persona.
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Se establecerán protocolos específicos de atención física y psicológica, así como acompañamiento y seguimiento al proceso de duelo de madres y padres de familia, en casos de muerte perinatal o neonatal, estipula.
Asimismo, se activarán los protocolos correspondientes para otorgar a la madre la información necesaria respecto a los bancos de leche humana que le permita la donación de leche materna, respetando en todo momento su voluntad y sus derechos humanos.
Se menciona que las causas más importantes de defunciones están relacionadas con la diabetes, el parto prematuro, la hipertensión, las infecciones maternas, el embarazo prolongado y el consumo del tabaquismo.
Refiere que datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (NEGI) señalan que en 2023 se registraron 23 mil 541 defunciones fetales, las cuales pertenecen a una tasa nacional de 67.5 por cada 100 mil mujeres de edad fértil.
Agrega que, del total de fallecimientos fetales, 81.7 por ciento fue antes del parto, 17.2 durante el parto. Las entidades que obtuvieron tasas más altas fueron San Luis Potosí con 92.8 por ciento, Durango 91.1 por ciento y Estado de México con 89 por ciento.
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