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Deben practicarse abortos a víctimas de violación: SCJN

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Ciudad de México.- Para evitar que autoridades del sector salud incurran en violación grave a los derechos humanos de las mujeres, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad que el Estado tiene que indemnizar como víctima de tortura a una mujer a la que se le negó la interrupción de un embarazo producto de una violación.

Conforme a la resolución del Poder Judicial, los ministros resolvieron que al considerarse la violación como una causal de aborto en leyes y códigos penales en algunas entidades del país, entonces personal médico adscrito al sector salud de nuestro país está obligadas a practicar abortos cuando lo soliciten mujeres víctimas de este tipo de delito porque, de lo contrario también incurrirán a un agravio en perjuicio de sus derechos humanos.

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Con esta determinación, como según dictan algunas normas estatales respecto a la práctica del aborto, también en dichas situaciones se incluyen, además de embarazos por violación, los casos de malformaciones congénitas, riesgo para la vida de la mujer o inseminaciones artificiales no consentidas.

Conforme al caso que llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un recurso de amparo fue otorgado a Marisol, una menor de edad de Morelos a la que autoridades del Hospital General José G. Parres de Cuernavaca le negaron un aborto en febrero de 2015, pese a que el producto derivó de una violación sexual denunciada penalmente, y además presentaba una malformación congénita.

“La negativa de las autoridades a realizar el aborto cuando el embarazo sea producto de una violación sexual, sí constituye un hecho grave violatorio de derechos humanos, que permite que las consecuencias propias del acto de tortura -agresión sexual- se materialicen continuamente con el transcurso del tiempo”, afirma el texto del fallo presentado por el ministro Fernando Franco, en el que también se establece que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) abra además  un procedimiento para que el Estado de Morelos repare integralmente el daño.

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“Tales razonamientos se hacen extensivos a la negativa de un aborto cuando las legislaciones internas prevén y permitan tal interrupción en diversos supuestos normativos. En estos casos, al configurarse las condiciones previstas en la misma ley, las autoridades competentes no podrán negarse al aborto”, agrega.

Sobre las objeciones de conciencia de los médicos, el proyecto afirma que los objetores deben canalizar a la paciente a otro profesional o institución, o pedir asistencia al Sistema Nacional de Víctimas.

En el caso de Marisol, el Comité de Bioética del Hospital concluyó que no había justificación médica para la interrupción del embarazo, mientras que el Jefe de Ginecología, Cuauhtémoc Flores, ordenó dar de alta a la paciente, ya que su vida no estaba en riesgo pese a la malformación del producto.

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