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Morena alista iniciativa en favor de la objeción de conciencia del personal médico Morena alista iniciativa en favor de la objeción de conciencia del personal médico

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Morena alista iniciativa en favor de la objeción de conciencia del personal médico

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Ciudad de México.— La fracción parlamentaria de Morena en la Cámara de Diputados alista una iniciativa en favor de la objeción de conciencia del personal de salud que permitirá a médicos y enfermeras realizar su labor con dignidad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció en septiembre que la objeción de conciencia de personal médico es constitucional.

Sin embargo, el máximo tribunal de justicia instó al Congreso de la Unión a revisar la norma actual al no fijar límites claros para el ejercicio de esa facultad “sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas”.

Ante ello, su regulación quedó nuevamente en manos del poder legislativo.

En ese sentido, de acuerdo con la Gaceta Parlamentaria del martes 30 de noviembre, el diputado de Morena César Agustín Hernández Pérez alista una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona los artículos 10 Ter, 10 Quáter, 10 Quintus, 10 Sextus y 10 Séptimus de la Ley General de Salud.

La finalidad de esta propuesta, además de dar cumplimiento a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es admitir el reconocimiento al derecho de objeción de conciencia por parte del personal médico y enfermeras; establecer sus limitantes; así como, la salvaguarda de los derechos fundamentales de toda persona como los derechos a la protección de la salud, autonomía, derechos sexuales y reproductivos, derechos de igualdad y no discriminación.

La iniciativa sugiere incorporar a la Ley General de Salud lineamientos que permitan la mejor interpretación del ejercicio de objeción de conciencia por parte del personal médico y enfermeras, y que a la vez se salvaguarde el derecho a la salud de todas las personas.

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Se plantea:

a) Incorporar como un derecho a favor del personal de salud, el poder ejercer objeción de conciencia cuando el acto o conducta que se le solicite sea contraria a sus convicciones éticas, morales o religiosas.

b) Establecer el procedimiento que se seguirá, cuando un prestador de servicios de salud ejerza su derecho a ejercer su objeción de conciencia.

c) La creación de un padrón de médicos y enfermeras no objetores de conciencia.

d) Garantizar en todo momento la salvaguarda del derecho a la salud, especialmente en casos médico – quirúrgicos agudos.

e) Establecer la prohibición de medidas de carácter punitivo o de restricciones laborales a causa de haber ejercido el derecho de objeción de conciencia.

f) La creación de una Norma Oficial Mexicana por parte de la Secretaría de Salud en materia de objeción de conciencia sanitaria.

g) Prever la armonización de las leyes, en las entidades federativas y el Congreso de la Ciudad de México.

De esta forma, argumenta el diputado Hernández Pérez, que la objeción de conciencia no es una figura creada de manera autoritaria o sin sustento, ya que es la propia Constitución y los documentos Internacionales los que le reconocen y le brindan al personal médico y de enfermería la posibilidad de ejercer su derecho a excusarse de realizar los procedimientos sanitarios que se opongan a sus principios éticos, ideológicos o religiosos, siempre y cuando el ejercicio de ese derecho cumpla con los límites que la propia Constitución impone.

El proyecto a someterse es el siguiente:

Decreto por el que se adicionan los artículos 10 Ter, 10 Quáter, 10 Quintus, 10 Sextus y 10 Séptimus a la Ley General de Salud.

Artículo Único. Se adicionan los artículos 10 Ter, 10 Quáter, 10 Quintus, 10 Sextus y 10 Séptimus a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 10 Ter. El personal de salud tiene derecho a ejercer su objeción de conciencia, cuando el acto o conducta que se le solicite, sea contraria a sus convicciones éticas, morales o religiosas.

Artículo 10 Quáter. En caso de objeción de conciencia sanitaria:

I. El prestador de los servicios de salud que sea objetor de conciencia, deberá informarlo inmediatamente a su superior jerárquico por escrito; exponiendo claramente sus razones o motivos.

II. El prestador de los servicios de salud informará al paciente o a su familiar.

III. La Institución de Salud reasignará al paciente con un prestador de los servicios de salud del mismo establecimiento, que no sea objetor de conciencia, salvaguardando en todo momento el derecho a la salud.

Las instituciones públicas de salud, deberán contar con médicos y enfermeras capacitados no objetores de conciencia, para garantizar la oportuna prestación de los servicios, especialmente aquellos que sean de emergencia.

IV. En caso de que la institución de Salud no cuente con personal no objetor de conciencia capacitado para la intervención requerida, se deberá trasladar al paciente inmediatamente a la Institución de Salud más cercana que cuente con los recursos humanos y materiales necesarios, protegiendo en todo momento la salud del paciente.

Artículo 10 Quintus. La Secretaría de Salud creará un padrón de personal médico y enfermeras no objetores, a fin de garantizar el derecho a la salud bajo los principios de calidad, accesibilidad, seguridad e igualdad.

Artículo 10 Sextus. No procede la objeción de conciencia sanitaria en los casos médico-quirúrgicos agudos que pongan en peligro la vida, una función o un órgano del paciente y que requieran atención inmediata.

Artículo 10 Séptimus. Quedan prohibidas todas las medidas de carácter punitivo o que tengan por efecto una restricción en el acceso, permanencia o ascenso laboral, con motivo del ejercicio del derecho a la objeción de conciencia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día natural siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud tendrá un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, para emitir la Norma Oficial Mexicana en la que establezca de manera técnica el procedimiento a seguir para el ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria por parte de los prestadores de los servicios de salud, salvaguardando en todo momento los derechos ya adquiridos en favor de las personas.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas y el Congreso de la Ciudad de México, tendrán un plazo de 180 días naturales, para armonizar sus leyes con lo dispuesto en el presente decreto, contados a partir de la fecha de entrada en vigor el mismo.

Cuarto. Las acciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se cubrirán con los recursos financieros, humanos y materiales con los que actualmente cuenta la Secretaría de Salud.

Fuente Gaceta Parlamentaria del martes 30 de noviembre

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La calle como sala de parto: atención policial en emergencias obstétricas

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La calle como sala de parto: atención policial en emergencias obstétricas
Foto Policía de la Ciudad de Méxco

Ciudad de México.— El inicio de una nueva vida ocurrió fuera de los hospitales en distintos puntos de la Ciudad de México durante 2025, donde la intervención inmediata de policías capitalinos permitió la atención de mujeres en labor de parto en contextos de emergencia.

Atención a partos en espacios no hospitalarios

Durante el 2025, personal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) auxilió a 36 mujeres en labor de parto, de las cuales 27 recibieron atención directa para el nacimiento de sus bebés. Las acciones se realizaron en domicilios particulares, vehículos, la vía pública y en instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo Metro, donde los oficiales actuaron conforme a los protocolos de emergencia para proteger a las madres y a los recién nacidos.

Participación de corporaciones de la SSC

Las atenciones se distribuyeron entre distintas áreas operativas. Elementos de los sectores de la SSC participaron en 12 auxilios. Personal de la Policía Bancaria e Industrial intervino en nueve casos, mientras que efectivos de la Policía Auxiliar realizaron 11 acciones relacionadas con partos y apoyo a mujeres en trabajo de parto.

Apoyo vial y traslados médicos

La Subsecretaría de Control de Tránsito participó en cuatro apoyos, tanto en la atención directa en la vía pública como en el traslado de mujeres a centros de salud. Estas intervenciones permitieron el acceso oportuno a servicios médicos en situaciones de emergencia obstétrica.

Intervención de servicios de urgencias

En tres casos se contó con la participación de paramédicos del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas (ERUM). Estas intervenciones se registraron en situaciones que implicaban mayor riesgo para la madre y el bebé, lo que permitió una atención médica especializada en coordinación con los elementos policiales.

Atenciones en la vía pública

En la alcaldía Cuauhtémoc se registraron acciones en espacios abiertos, donde personal de la Policía Auxiliar brindó apoyo a mujeres en labor de parto hasta la llegada de servicios médicos, con el objetivo de preservar la integridad de las madres y de los recién nacidos.

Distribución de apoyos por alcaldía

La alcaldía Cuauhtémoc concentró el mayor número de atenciones, con nueve casos. Álvaro Obregón y Miguel Hidalgo registraron cinco apoyos cada una. En Iztapalapa y Gustavo A. Madero se auxiliaron a cuatro mujeres en cada demarcación. Venustiano Carranza reportó tres intervenciones. En Azcapotzalco, Cuajimalpa, Benito Juárez, La Magdalena Contreras, Tláhuac y Xochimilco se registró un apoyo en cada alcaldía.

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Broma al 911 puede quitar tiempo a quien lucha por vivir y queda en espera

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Ciudad de México.- El titular del Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano (C5), Salvador Guerrero Chiprés, alertó sobre el aumento de llamadas de broma durante el Día de los Inocentes.

El funcionario explicó que estas acciones afectaron la atención de emergencias reales y pusieron en tensión a los servicios de auxilio.

Guerrero Chiprés informó que las llamadas de broma y las falsas activaciones de botones de auxilio aumentaron entre 10 y 15 por ciento ese día.

Señaló que los principales responsables fueron menores de edad, aunque también participaron personas adultas que usaron los servicios como “travesura”.

Durante diciembre, el C5 recibió dos mil 486 llamadas de broma. Además, registró 480 llamadas con insultos y 663 relacionadas con acoso sexual.

El titular del C5 explicó que cada activación de un botón de auxilio movilizó una patrulla y activó monitoreo por cámaras. Esa respuesta inmediata dejó de atender otras urgencias reales.

La ciudad cuenta con más de 17 mil botones de auxilio instalados en espacios públicos. Cada uno se diseñó para salvar tiempo en situaciones críticas.

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Guerrero Chiprés recordó que hacer llamadas de broma al 911 o accionar botones de auxilio sin motivo constituyó un delito. El Código Penal local estableció sanciones de hasta dos años de prisión.

Sin embargo, datos abiertos de la Fiscalía General de Justicia capitalina mostraron que, de 2017 a 2024, no se abrió ninguna carpeta de investigación por este delito.

El funcionario subrayó que el problema no fue legal, sino cultural. Llamar en falso normalizó el uso irresponsable de un sistema vital.

En promedio, cuatro mil unidades se movilizaron cada día en la ciudad para atender emergencias médicas, de seguridad y protección civil.

Cuando una unidad acudió a una falsa alarma, otra persona esperó más tiempo ayuda real. Esa diferencia pudo costar una vida.

@guerrerochipres

🚨¡Ni en el Día de los Inocentes las llamadas de broma a líneas de emergencia dejan de ser un delito! 🚨 Utiliza con responsabilidad el 911CDMX, que opera en el @C5 Ciudad de México #diadelosinocentes #broma #chiste #911 #c5

♬ sonido original – Dr. Salvador Guerrero Chiprés

Menos llamadas falsas, más conciencia ciudadana

Guerrero Chiprés informó que en octubre de 2024, al inicio de la administración de la jefa de Gobierno, Clara Brugada Molina, entre siete y ocho llamadas no fueron emergencias reales.

Ese porcentaje disminuyó en los meses siguientes. En diciembre de 2024, el C5 contabilizó 288 mil 547 llamadas. Hasta el 22 de diciembre, registró 153 mil 278, una reducción de 47 por ciento.

El funcionario atribuyó esta baja a mayor conciencia ciudadana y a una disminución indirecta de accidentes y violencias.

Recordó que, catorce meses atrás, 75 por ciento de las activaciones de botones de auxilio fueron travesuras. Las cámaras mostraron a personas que sólo pasaron y oprimieron el botón.

Identificó principalmente a hombres de entre 35 y 55 años, sobre todo entre miércoles por la noche y la madrugada del sábado.

En el caso del 911, explicó que alrededor de 67 por ciento de las llamadas no reportaron emergencias reales. Muchas fueron bromas o historias inventadas.

Educar para cuidar vidas

Guerrero Chiprés llamó a madres, padres y cuidadores a enseñar desde casa que el 911 no fue un número para jugar.

Pidió a la ciudadanía usar los servicios de emergencia con responsabilidad, especialmente en fechas simbólicas como el Día de los Inocentes.

Respetar una línea de emergencia significó respetar la vida de alguien desconocido. En esa llamada correcta, la ciudad ganó tiempo, humanidad y cuidado colectivo.

ARH

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“Silencio no es consentimiento”: esto dice la reforma al delito de abuso sexual

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“Silencio no es consentimiento”: esto dice la reforma al delito de abuso sexual
Foto Pixabay

Ciudad de México.— El diputado Ricardo Monreal Ávila, coordinador del Grupo Parlamentario de Morena y presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), informó que el próximo periodo ordinario de sesiones se buscará discutir la minuta que reforma el Código Penal Federal en materia de abuso sexual.

Recordar que el 9 de diciembre de 2025 el Senado de la República remitió a la Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 260 y 266 Bis del Código Penal Federal, en materia de abuso sexual.

“El objeto de la iniciativa es reformar en su totalidad el artículo 260 para que el concepto de abuso sexual cuente con una descripción más amplia, clara y acorde a los estándares internacionales, pues incorpora la ausencia del consentimiento como un elemento clave de este tipo penal, además de enfatizar que el silencio, la pasividad o la falta de resistencia de la víctima no implicarán el consentimiento”, explicó Monreal Ávila.

Agravantes al abuso sexual

Además destacó que, como la modificación al artículo 260 prevé definir la sanción del abuso sexual y los casos en que ésta pueda aumentarse, por tanto, la iniciativa contempla modificar el artículo 266 Bis, mismo que actualmente especifica las agravantes para el abuso sexual y la violación.

Es decir, no se eliminan las particularidades que agravan el delito de abuso sexual, sino que dichos elementos se amplían y clarifican en la reforma al artículo 266 Bis. En específico, se pretende señalar que el abuso sexual puede suceder tanto en el ámbito público como en el privado, subrayó.

Intimidación, engaño, amenazas

De esta forma, el concepto se precisa para entenderlo como un delito que conlleva cualquier acto de naturaleza sexual, su observación o ejecución sobre una tercera persona o sobre el sujeto activo, sin el consentimiento de la víctima y sin que el propósito sea llegar a la cópula. Además de que el forzamiento de la exhibición del cuerpo de la víctima también configurará este delito.

“Con claridad se señala que el consentimiento no podrá presumirse si la voluntad de la persona fue anulada o viciada por la violencia, la intimidación, el engaño, las amenazas, el abuso de confianza o autoridad o situaciones de vulnerabilidad para las víctimas. Tampoco el silencio, la pasividad o la falta de resistencia física podrán interpretarse como consentimiento para el acto sexual”, afirmó.

El diputado resaltó que la nueva conceptualización amplía la esfera de protección para las víctimas al considerar un acto sexual: “tocamientos, caricias, representaciones sexuales explícitas, etcétera”. Asimismo, destaca que la referencia a su ocurrencia en el ámbito privado conlleva que las víctimas no tengan una carga probatoria adicional.

Prisión y sanción económica

Especificó que la propuesta actualiza la pena de prisión para quedar de tres a siete años, la sanción económica y se adiciona la obligación de que los culpables acudan a talleres de no violencia contra las mujeres o la prestación de servicio social en favor del Estado. Además de llevar a cabo la reparación del daño en el marco de la Ley General de Víctimas.

Hizo énfasis en que la condena por abuso sexual se agravaría si su ejercicio conlleva violencia física, psicológica o moral; ocurre en un lugar despoblado; si el agresor y la víctima tienen o tuvieron un vínculo no sólo de parentesco por consanguinidad o afinidad, sino también por una relación de confianza, sentimental, laboral, educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa. Además de que el delito sería perseguido de oficio, sin necesidad de denuncia de la víctima.

Por otra parte, abundó, también se considera que la iniciativa permite al Estado cumplir su responsabilidad de prevenir, sancionar y erradicar la violencia sexual, más aún en contextos de abuso de poder o vulnerabilidad para las víctimas.

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Médicos residentes sostienen atención hospitalaria ¿Cuánto ganan en México?

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Médicos residentes sostienen atención hospitalaria ¿Cuánto ganan en México?
Foto Cuartoscuro

Ciudad de México.— La diputada del Partido Acción Nacional (PAN) Liliana Ortiz Pérez señaló que la Ley General de Salud reconoce la residencia Médica como modalidad de formación, pero no obliga a las instituciones públicas a garantizar apoyo económico durante dicha etapa; mientras que en la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, aunque establece principios de apoyo al posgrado, no incluye explícitamente la residencia médica como un campo prioritario o protegido.

Recordó que el artículo 4o. de la Constitución Política reconoce el derecho a la salud y educación, así como la existencia de un sistema nacional de becas; sin embargo, ninguna ley secundaria contempla específicamente a los médicos residentes como sujetos obligatorios de becas.

@acaentrenews Los médicos residentes en #méxico ganan entre $8,000 y $15,000 pesos al mes, pero enfrentan jornadas de 80 horas semanales.😱 ¿Por qué no reciben el salario y los beneficios que merecen? Hablemos de esto #AcaEntreNews con @Laisha Wilkins ♬ sonido original – Acá Entre News

Justicia y dignidad a médicos residentes

Por ello, la panista consideró importante determinar de manera explícita y vinculante el derecho de los médicos residentes a recibir un estímulo que garantice su inclusión como beneficiarios en las leyes que rigen la salud pública y la ciencia y tecnología, dando un paso hacia la justicia, dignidad y profesionalización del personal médico en formación.

Más de 40 mil médicos

La panista estimó que más de 40 mil médicos residentes se forman anualmente en México en áreas como medicina interna, pediatría, anestesiología, cirugía, ginecología, urgencias, entre muchas otras, a través del régimen de residencia médica.

Además, cursan estudios de especialización médica en instituciones de educación superior, principalmente públicas, al tiempo que realizan prácticas clínicas obligatorias en condiciones demandantes y de alta responsabilidad.

@realidadmedicapodcast Respuesta a @vicente.saezv $$$$ poco pero shi !! #medicina #medico #medicos #medicosdetiktok #medicine #estudiantedemedicina #medical #medicaltiktok #medicalstudent #doctor #doctorlife #residenciamedica #fy #fyp #fypシ #foryou #parati ♬ sonido original – realidadmedicapodcast

Horarios extenuantes

En ese sentido, la panista aclaró que la residencia médica no es un curso teórico ni un seminario académico, sino una modalidad intensiva de formación que implica una relación práctica, presencial y continua con los pacientes en hospitales públicos, donde los residentes participan en urgencias, quirófanos, visitas médicas, guardias prolongadas, en horarios de 24 o 36 horas continuas, así como en tareas administrativas, enseñanza clínica y protocolos de investigación.

De acuerdo con el tabulador de sueldos para personal base del IMSS 2024 (vigente hasta octubre del 2025) un “médico residente en periodo de adiestramiento” podría obtener entre sueldo mensual y beca los 6 mil 70 pesos hasta los 7 mil 736 pesos de acuerdo al tipo de residente (R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8).

Iniciativa para recibir pagos no menores al salario mínimo

Ante ello, la diputada Ortiz Pérez propuso adicionar un párrafo al artículo 95 de la Ley General de Salud para establecer que toda persona que se encuentre en internado de pregrado o en residencia de especialización deberá recibir un pago mensual, durante el periodo de formación profesional, por parte del establecimiento de salud al que haya sido asignada.

Dicho pago no podrá ser inferior al salario mínimo mensual vigente, y su retribución deberá ser regular, suficiente y proporcional al tiempo de residencia y a la carga horaria del programa formativo.

La propuesta, enviada a la Comisión de Salud, resalta que con la reforma se busca subsanar un vacío normativo estructural que ha colocado a decenas de miles de médicos residentes en condiciones de precariedad e incertidumbre, a pesar de que su labor es indispensable para el funcionamiento cotidiano de hospitales y clínicas.

@dr.jorge.cardenas.m Cuánto dinero gana un médico? 🇲🇽 #drjorgecardenas #médico #deteccióntemprana #medicina #cirugíaoncológica ♬ sonido original – Dr. Jorge Cárdenas Mariaud

Evitar la deserción

Finalmente, la diputada Ortiz Pérez puntualizó que su iniciativa permitirá brindar certeza jurídica, regularidad y suficiencia a los apoyos que reciban los médicos residentes, evitar la deserción por motivos económicos, dignificar la formación médica especializada y fomentar la equidad territorial e intergeneracional en el acceso a especialidades.

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