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Morena alista iniciativa en favor de la objeción de conciencia del personal médico Morena alista iniciativa en favor de la objeción de conciencia del personal médico

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Morena alista iniciativa en favor de la objeción de conciencia del personal médico

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Ciudad de México.— La fracción parlamentaria de Morena en la Cámara de Diputados alista una iniciativa en favor de la objeción de conciencia del personal de salud que permitirá a médicos y enfermeras realizar su labor con dignidad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció en septiembre que la objeción de conciencia de personal médico es constitucional.

Sin embargo, el máximo tribunal de justicia instó al Congreso de la Unión a revisar la norma actual al no fijar límites claros para el ejercicio de esa facultad “sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas”.

Ante ello, su regulación quedó nuevamente en manos del poder legislativo.

En ese sentido, de acuerdo con la Gaceta Parlamentaria del martes 30 de noviembre, el diputado de Morena César Agustín Hernández Pérez alista una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona los artículos 10 Ter, 10 Quáter, 10 Quintus, 10 Sextus y 10 Séptimus de la Ley General de Salud.

La finalidad de esta propuesta, además de dar cumplimiento a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es admitir el reconocimiento al derecho de objeción de conciencia por parte del personal médico y enfermeras; establecer sus limitantes; así como, la salvaguarda de los derechos fundamentales de toda persona como los derechos a la protección de la salud, autonomía, derechos sexuales y reproductivos, derechos de igualdad y no discriminación.

La iniciativa sugiere incorporar a la Ley General de Salud lineamientos que permitan la mejor interpretación del ejercicio de objeción de conciencia por parte del personal médico y enfermeras, y que a la vez se salvaguarde el derecho a la salud de todas las personas.

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Se plantea:

a) Incorporar como un derecho a favor del personal de salud, el poder ejercer objeción de conciencia cuando el acto o conducta que se le solicite sea contraria a sus convicciones éticas, morales o religiosas.

b) Establecer el procedimiento que se seguirá, cuando un prestador de servicios de salud ejerza su derecho a ejercer su objeción de conciencia.

c) La creación de un padrón de médicos y enfermeras no objetores de conciencia.

d) Garantizar en todo momento la salvaguarda del derecho a la salud, especialmente en casos médico – quirúrgicos agudos.

e) Establecer la prohibición de medidas de carácter punitivo o de restricciones laborales a causa de haber ejercido el derecho de objeción de conciencia.

f) La creación de una Norma Oficial Mexicana por parte de la Secretaría de Salud en materia de objeción de conciencia sanitaria.

g) Prever la armonización de las leyes, en las entidades federativas y el Congreso de la Ciudad de México.

De esta forma, argumenta el diputado Hernández Pérez, que la objeción de conciencia no es una figura creada de manera autoritaria o sin sustento, ya que es la propia Constitución y los documentos Internacionales los que le reconocen y le brindan al personal médico y de enfermería la posibilidad de ejercer su derecho a excusarse de realizar los procedimientos sanitarios que se opongan a sus principios éticos, ideológicos o religiosos, siempre y cuando el ejercicio de ese derecho cumpla con los límites que la propia Constitución impone.

El proyecto a someterse es el siguiente:

Decreto por el que se adicionan los artículos 10 Ter, 10 Quáter, 10 Quintus, 10 Sextus y 10 Séptimus a la Ley General de Salud.

Artículo Único. Se adicionan los artículos 10 Ter, 10 Quáter, 10 Quintus, 10 Sextus y 10 Séptimus a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 10 Ter. El personal de salud tiene derecho a ejercer su objeción de conciencia, cuando el acto o conducta que se le solicite, sea contraria a sus convicciones éticas, morales o religiosas.

Artículo 10 Quáter. En caso de objeción de conciencia sanitaria:

I. El prestador de los servicios de salud que sea objetor de conciencia, deberá informarlo inmediatamente a su superior jerárquico por escrito; exponiendo claramente sus razones o motivos.

II. El prestador de los servicios de salud informará al paciente o a su familiar.

III. La Institución de Salud reasignará al paciente con un prestador de los servicios de salud del mismo establecimiento, que no sea objetor de conciencia, salvaguardando en todo momento el derecho a la salud.

Las instituciones públicas de salud, deberán contar con médicos y enfermeras capacitados no objetores de conciencia, para garantizar la oportuna prestación de los servicios, especialmente aquellos que sean de emergencia.

IV. En caso de que la institución de Salud no cuente con personal no objetor de conciencia capacitado para la intervención requerida, se deberá trasladar al paciente inmediatamente a la Institución de Salud más cercana que cuente con los recursos humanos y materiales necesarios, protegiendo en todo momento la salud del paciente.

Artículo 10 Quintus. La Secretaría de Salud creará un padrón de personal médico y enfermeras no objetores, a fin de garantizar el derecho a la salud bajo los principios de calidad, accesibilidad, seguridad e igualdad.

Artículo 10 Sextus. No procede la objeción de conciencia sanitaria en los casos médico-quirúrgicos agudos que pongan en peligro la vida, una función o un órgano del paciente y que requieran atención inmediata.

Artículo 10 Séptimus. Quedan prohibidas todas las medidas de carácter punitivo o que tengan por efecto una restricción en el acceso, permanencia o ascenso laboral, con motivo del ejercicio del derecho a la objeción de conciencia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día natural siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud tendrá un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, para emitir la Norma Oficial Mexicana en la que establezca de manera técnica el procedimiento a seguir para el ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria por parte de los prestadores de los servicios de salud, salvaguardando en todo momento los derechos ya adquiridos en favor de las personas.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas y el Congreso de la Ciudad de México, tendrán un plazo de 180 días naturales, para armonizar sus leyes con lo dispuesto en el presente decreto, contados a partir de la fecha de entrada en vigor el mismo.

Cuarto. Las acciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se cubrirán con los recursos financieros, humanos y materiales con los que actualmente cuenta la Secretaría de Salud.

Fuente Gaceta Parlamentaria del martes 30 de noviembre

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Nacidos en febrero y mayo serán funcionarios de casilla para elección judicial

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Nacidos en febrero y mayo serán funcionarios de casilla para elección judicial
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Ciudad de México.— El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó, mediante sorteo, que los meses de febrero y mayo servirán como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las Mesas Directivas de Casilla durante los Procesos Electorales Locales (PEL) 2024-2025 y el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) 2024-2025.

En el sorteo, se excluyeron los meses de marzo y abril, que fueron utilizados en el proceso electoral 2023-2024 para seleccionar a los ciudadanos que fungieron como funcionarios de casilla.

Las personas nacidas en febrero y mayo podrán ser convocadas por el INE para participar como funcionarios de mesas directivas de casilla en las elecciones locales de Durango y Veracruz, así como en la primera elección de jueces, magistrados y ministros en México, programada para el 1 de junio de 2025.

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Claudia Arlett Espino, secretaria ejecutiva del INE, explicó que los nacidos en febrero tendrán prioridad en este proceso, mientras que mayo servirá como base complementaria. Además, señaló que el INE realizará una segunda insaculación para determinar las letras de los apellidos de los ciudadanos que serán convocados.

En el marco de la reforma judicial aprobada en el Congreso de la Unión, las elecciones de junio de 2025 incluirán la designación de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados y jueces.

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Credencial para Votar vencida en 2024 ¿continuará vigente en elecciones de 2025?

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Credencial para Votar vencida en 2024 ¿continuará vigente en elecciones de 2025?
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Ciudad de México.— El pleno del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó que las Credenciales para Votar cuyo último día de vigencia es el 31 de diciembre de 2024, continúen vigentes hasta el día de la Jornada Electoral de las elecciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias que se celebren con motivo de los PEL 2024-2025.

Asimismo, que los registros de las personas ciudadanas cuyas Credenciales para Votar se encuentren en este supuesto, sean excluidas del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores el día siguiente a la celebración de las jornadas electorales respectivas.

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Con corte al 31 de octubre de 2024, el número de registros de ciudadanas y ciudadanos residentes en los estados con PEL el próximo año, cuyas credenciales tienen como último día de vigencia el 31 de diciembre de 2024, asciende a un total de 478 mil 405 (91 mil 204 en Durango y 387 mil 201 en Veracruz).

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El político está sometido a intrigas palaciegas de su equipo y de la familia, asegura Ricardo Monreal

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El político está sometido a intrigas palaciegas de su equipo y de la familia, asegura Ricardo Monreal
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Ciudad de México.— El coordinador del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, advirtió que en la política se tiene que actuar con honestidad y rectitud, pese a que el político está sometido a vicisitudes, a intrigas palaciegas, a intrigas de su equipo y de la familia incluso, está sometido a golpes y elogios de los más cercanos que luego se convierten en detractores.

En ese sentido, Monreal Ávila sostuvo que cuando alguien amenaza con interponer una denuncia debe concretarla para que no quede mal frente a la población, y el denunciado debe exigir que se presente la denuncia, porque si son bases falsas o endebles queda en el escenario de la población que sí fue cierto, cuando fue producto de un mecanismo de maquinación o de invento por dañar la reputación de una persona.

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“Esos son los grandes mensajes, por eso en la vida hay que resistir y por eso el que se dedica a la política es obligado ver estas obras, porque en el camino te vas a encontrar con todas ellas, incluso mentiras, insultos o reconocimientos y normalmente no debes dejar pendiente una mentira, una intriga o una acusación falsa, de eso habla el político y de eso habla Maquiavelo. No dejes abierto un expediente, tienes que cerrarlo”, aseveró.

Monreal Ávila indicó que el político tiene que exigir que se presente la denuncia y debe pedir, sí acuerdos, pero no pactos de impunidad. Sí acuerdos en beneficio de lo que se representa, pero no a cambio de impunidad, eso sería muy lamentable.

“Entonces hay que decir, presenta tus denuncias si tienes bases y que la autoridad aclare. No a la maquinación de delitos, no a la maniobra y construcción de argucias ilegales inexistentes, pero tampoco impunidad”.

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Proponen protocolos de atención para madres y padres en pérdidas perinatales

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Proponen protocolos de atención para madres y padres en casos de pérdidas perinatales
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Ciudad de México.— La diputada del PRI Ana Isabel González González impulsa una iniciativa con el objetivo de establecer protocolos de atención en caso de pérdida gestacional, perinatal o neonatal, con manejo clínico y acompañamiento psicoemocional y mental a la madre y al padre, en todo el Sistema Nacional de Salud.

La propuesta de reformas a las leyes General de Salud, del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y Federal del Trabajo, plantea incluir la atención médica física y mental integral a la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio.

Señala que, en caso de pérdida perinatal o neonatal, la madre tendrá derecho a atención física y psicológica para vivir y superar su duelo y en esta etapa se le otorgará una licencia especial por posparto de seis meses, con el pago de salario íntegro, respetando en todo momento su dignidad como persona.

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Se establecerán protocolos específicos de atención física y psicológica, así como acompañamiento y seguimiento al proceso de duelo de madres y padres de familia, en casos de muerte perinatal o neonatal, estipula.

Asimismo, se activarán los protocolos correspondientes para otorgar a la madre la información necesaria respecto a los bancos de leche humana que le permita la donación de leche materna, respetando en todo momento su voluntad y sus derechos humanos.

Se menciona que las causas más importantes de defunciones están relacionadas con la diabetes, el parto prematuro, la hipertensión, las infecciones maternas, el embarazo prolongado y el consumo del tabaquismo.

Refiere que datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (NEGI) señalan que en 2023 se registraron 23 mil 541 defunciones fetales, las cuales pertenecen a una tasa nacional de 67.5 por cada 100 mil mujeres de edad fértil.

Agrega que, del total de fallecimientos fetales, 81.7 por ciento fue antes del parto, 17.2 durante el parto. Las entidades que obtuvieron tasas más altas fueron San Luis Potosí con 92.8 por ciento, Durango 91.1 por ciento y Estado de México con 89 por ciento.

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