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¿Qué significa que un Trust sea discrecional e irrevocable?

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Un contrato de Trust puede presentar dos características específicas en lo que respecta a las facultades del Trustee, ser discrecional e irrevocable. Pero, ¿qué significa esto? Comencemos introduciendo una definición clara de esta figura legal, para avanzar luego en sus particularidades.

Este tipo de estructura, señala María Florencia Ribes, especialista en Family Trust, es propia del Common Law o derecho anglosajón y consiste en una valiosa herramienta de planificación patrimonial t sucesoria , protección de activos y confidencialidad. 

¿Qué implica la constitución de un Trust?

Por medio de este tipo de estructura legal y financiera, una persona llamada Settlor puede crear un patrimonio separado de sí. 

¿Cómo? Al trasladar la titularidad legal de un conjunto de sus bienes patrimoniales a un tercero de confianza, el Trustee, quién se encargará exclusivamente de su gestión y administración en favor de las personas declaradas, por él mismo, como Beneficiarios.

En ese sentido, los bienes transferidos al Trust constituirán asimismo un patrimonio separado del Trustee. Esta entidad, en efecto, solo se ocupa de la administración, gestión y protección de los bienes

Luego, llegado el momento, también se ocupará de su distribución, según lo establecido en el contrato.

Trust irrevocable y discrecional

Un Trust puede ser, respecto a las facultades del Trustee, irrevocable y discrecional. Esto implica un desprendimiento definitivo y efectivo de los bienes transferidos a esta estructura legal por parte del Settlor. 

Ahora bien, dicha discrecionalidad del Trustee no es plena. En efecto, estará sujeta a las condiciones encomendadas por el dueño del patrimonio al momento de constitución del contrato. Estas, además, pueden encontrarse complementadas por otro documento, llamado Letter of wishes (Carta de deseos). 

Muy similar a un Testamento, en su Letter of wishes el Settlor podrá dejar por escrito aquellas condiciones en que, él exige, deberá ser distribuido el patrimonio entre los Beneficiarios

En ese sentido podrá especificar aspectos como: plazos de tiempo, circunstancias precisas, edad o grado de educación alcanzada. También, aquí podrá incluir excepciones o indicaciones respecto a cómo gestionar el patrimonio en caso de enfermedad, muerte u otra situación de fuerza mayor.

¿Cuál es la diferencia entre un Trust revocable y uno irrevocable?

La titularidad legal de activos, fondos corporativos, inmuebles y todo otro bien que constituya el patrimonio de una familia puede ser trasladada a una persona jurídica, el Trustee, por medio de la constitución de un Trust. Este último podrá ser de tipo revocable o bien de tipo irrevocable.

Veamos con más detalle esta fundamental diferencia:

Revocable

En este tipo de estructura, el Settlor mantiene cierto control sobre los bienes declarados y se reserva cierto poder en lo que respecta a su administración. Por ejemplo, en cuanto a la aprobación de distribuciones, remoción del Trustee, modificación del grupo beneficiario e incluso la revocación del mismo contrato de Trust.

Los Trusts revocables se diferencian de los irrevocables, fundamentalmente, en materia de optimización impositiva. Ya que, en el caso de los primeros, los activos involucrados continuarán siendo gravados como parte del patrimonio del Settlor.

Irrevocable

Se trata, como mencionamos, de un desprendimiento definitivo y efectivo de los bienes patrimoniales declarados en el contrato de Trust. En este tipo de estructura, el Settlor cede el control activo sobre la administración del patrimonio y el Trustee actúa con discrecionalidad, bajo las condiciones ya mencionadas.

La estructura irrevocable habilita una mayor optimización impositiva, en tanto los activos dejan de estar asociados al patrimonio del que es titular el Settlor y, por lo tanto, no son gravados como tales.

¿Cuál es el rol de los Beneficiarios?

Los Beneficiarios, en muchos casos los familiares del Settlor, son quienes podrán, llegado el momento y las circunstancias señaladas, disfrutar de todos los beneficios económicos  y materiales que se desprenden de los bienes involucrados en el Trust.

En línea con esto, es importante señalar que no tienen un derecho cierto sobre los bienes sino un derecho en expectativa. De modo que, tampoco, existe sobre ellos una carga impositiva en cuanto al patrimonio.

Como se ha mencionado, por su parte el Trustee solo cumple el rol de administrador y protector de ese patrimonio; así como, también, de asesor y sostén del grupo beneficiario.

¿Por qué acudir a una compañía fiduciaria para su constitución y administración?

Una compañía fiduciaria es la entidad apropiada para facilitar la constitución de un Trust y, asimismo, desarrollar la función administradora del Trustee. En efecto, esta se halla integrada por un amplio conjunto de profesionales especialistas en diferentes áreas financieras.

Los servicios prestados por una entidad fiduciaria, por lo tanto, están respaldados por el conocimiento especializado y la experiencia, aspectos que los distinguen como soluciones de alto nivel y grado de personalización.

Instituciones, entidades, particulares y familias pueden acudir a una compañía fiduciaria, de modo que su equipo evalúe detenidamente sus necesidades y las características de su patrimonio. Juntos podrán encontrar las estructuras legales y financieras más apropiadas para el desarrollo, protección, preservación y posterior sucesión del mismo.

¿Estás pensando en una alternativa como el Trust? ¡Te invitamos a contactarte con expertos en servicios fiduciarios para acceder a atención seria y personalizada!

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México

“No son bienes, son humanos”, abogada cuestiona la ideología del aborto en México 

Esta perspectiva integral es esencial para garantizar un equilibrio entre los derechos de las mujeres y los derechos del niño en gestación.

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Susana Miguel
Foto: Siete24.mx

Ciudad de México.- El libro El Derecho a la Vida y el Aborto en la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Mitos y Realidades llega al público en busca de desmitificar la resolución A.I. 148/2017 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y reflexionar sobre sus verdaderos alcances legales, en un contexto donde las interpretaciones erróneas han proliferado. 

Esta obra contiene visiones críticas de expertos juristas sobre cómo el máximo tribunal del país ha abordado con parcialidad ideológica uno de los temas más complejos de la sociedad.  

Lic. Susana Miguel López.

Esta obra que será presentada en la Feria Internacional del Libro (FIL) de Guadalajara el 1 de diciembre, reúne las voces de juristas y expertos que analizan críticamente el tratamiento ideológico y jurídico que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dado a uno de los temas más complejos de la sociedad contemporánea.  

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Entre los expertos, se encuentra, Susana Miguel López, autora de un capítulo clave donde destaca la necesidad de respetar el derecho a la vida del concebido y el equilibrio entre los derechos de la mujer y del ser humano en gestación. 

Derecho a la vida. 

En entrevista con Siete24 Noticias, Susana Miguel López, abogada y autora del capítulo titulado “El aumento gradual de la protección constitucional del nasciturus y los límites del aborto”, explicó que aunque se reconoce la existencia de un límite para el aborto, este debe ser breve, respetando el derecho a la vida del concebido una vez superado dicho plazo. 

En ese sentido, la también colaboradora de la fundación Aguirre, Azuela, Chávez, Jauregui, Pro Derechos Humanos, A.C., argumentó que el ser concebido, alojado en el cuerpo de la madre, es un ser humano distinto que merece protección conforme avanza su desarrollo.   

“No se puede negar que el organismo alojado en el cuerpo de la madre es un ser humano distinto a ella y si no se interfiere en su proceso, él mismo se desarrollará hasta estar listo para su nacimiento”, dijo. 

Susana Miguel detalló que sin bien existe un límite al aborto, una vez que concluye ese límite, se debe proteger el derecho al derecho a la vida, el derecho a nacer del niño o niña concebido.  

¿Derecho a decidir? 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de la acción de inconstitucionalidad 148/2017, abordó por primera vez la noción del “derecho a decidir”

La abogada Miguel aclaró que no existe, ni en la Constitución ni en los tratados internacionales, un derecho a decidir. 

Según la resolución, se establece un límite razonable y breve, cercano al inicio de la gestación, con base en información científica y consideraciones de política pública de salud.  

Este criterio busca equilibrar la autonomía de la persona gestante con la protección progresiva del concebido, al que se le reconoce como un “bien” que merece mayor protección a medida que avanza el embarazo, aunque este enfoque ha generado debate en el ámbito jurídico y social. 

Dignidad y respeto.

En ese sentido, la abogada externó su desacuerdo con el reconocimiento del concebido como un “bien” constitucionalmente protegido, argumentando que este concepto reduce a un ser humano a la categoría de objeto.   

Aclaró que un bien es una cosa, no un alguien. Porque se habla de un niño o niña en gestación, de un ser humano que debe ser tratado con dignidad y respeto, conforme a su naturaleza humana. 

“Los seres humanos no son bienes, no son objetos que puedan apropiarse, sustituirse, venderse o intercambiarse, ese trato no lo merece ningún ser humano. Por lo que esa protección termina siendo deficiente, deben ser tratados conforme a su naturaleza humana, con dignidad y respeto”, puntualizó.   

Educación sexual.

La abogada Susana Miguel enfatizó la importancia de fortalecer la educación sexual y el acceso a la salud como herramientas clave para garantizar que las mujeres puedan tomar decisiones libres e informadas.  

“Ya lo dijo la SCJN, falta mucho por hacer en estos ámbitos para que las mujeres tengan opciones reales que les permitan decidir no solo sobre su cuerpo, sino también considerando que están decidiendo sobre otro ser humano con cuerpo propio”, subrayó.  

De acuerdo con la jurista, esta perspectiva integral es esencial para garantizar un equilibrio entre los derechos de las mujeres y los derechos del niño en gestación

Insistió en que, si una mujer opta por terminar su embarazo, esa decisión debería tomarse dentro de un periodo breve y razonable cercano al inicio de la gestación.  

“Después de ese periodo, hay más que proteger y respetar el derecho a la vida del niño o niña en gestación, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño que exige protección y cuidado especiales, incluyendo la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”, finalizó. 

FIL de Guadalajara.  

El 1 de diciembre, en el marco de la Feria Internacional del Libro (FIL) de Guadalajara, se llevará a cabo la presentación del libro El Derecho a la Vida y el Aborto en la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Mitos y Realidades.  

Esta obra promete convertirse en una referencia clave en el debate jurídico y social porque desentraña los argumentos legales, éticos y políticos que rodean la discusión del aborto en México. 

ARH

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Mujeres piden a Delfina Gómez que no se deje intimidar por grupos que promueven el aborto en Edomex

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Mujeres piden a Delfina Gómez que no se deje intimidar por grupos que promueven el aborto en Edomex
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Ciudad de México.— El colectivo Mujeres de México se manifestó en contra de la iniciativa para despenalizar el aborto hasta las 12 semanas de gestación en el Estado de México.

Acusaron a la gobernadora Delfina Gómez de buscar, a través de diputados de Morena, la aprobación de esta medida, lo que calificaron como un atentado contra la vida de los niños por nacer y un abandono a las mujeres.

“La mujer, como madre e hija, ha sido y será la principal víctima del aborto, ya sea legal o ilegal. No se puede estar a favor de las mujeres si se permite el aborto de niñas y niños”, señaló el colectivo.

Cifras mortalidad materna

El colectivo destacó que el Estado de México ocupa el sexto lugar nacional en mortalidad materna, con una tasa de 48.9 decesos por cada 100 mil habitantes, según el estudio Políticas Públicas basadas en Evidencia Científica de Melisa Institute. Las principales causas de muerte materna incluyen hipertensión gestacional, eclampsia y toxemias del embarazo, que representan el 31.6%, seguidas de hemorragias (17.7%) y enfermedades preexistentes (16.8%).

Además, resaltaron que el 92.1% de las muertes maternas no están relacionadas con el aborto. Advirtieron que la atención obstétrica de emergencia es insuficiente, lo que agrava las cifras de decesos por complicaciones como hemorragias.

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Llamado a la gobernadora Delfina Gómez

Las integrantes del colectivo instaron a la gobernadora delfina Gómez a reconsiderar su postura y priorizar políticas públicas que protejan la maternidad y mejoren las condiciones de las mujeres en la entidad.

“Solicitamos que esté del lado de las mujeres mexiquenses, madres, jóvenes y niñas, quienes merecen mucho más que el aborto. Necesitamos un Estado de México que garantice que la maternidad no será castigada, sino protegida con empleos dignos, servicios de salud y educación”, declararon.

Asimismo, criticaron que casi 20 años de aborto despenalizado en la Ciudad de México no han solucionado problemas estructurales como discriminación, inseguridad y falta de oportunidades laborales para las mujeres.

“No se deje intimidar o presionar por minorías o grupos políticos que no representan a las mujeres de nuestro Estado y no valoran la vida de los más indefensos. Le pedimos que actúe con valentía y honestidad ante su conciencia”.

Una postura en defensa de la vida y las mujeres

El colectivo sostuvo que la despenalización del aborto desvía la atención de las verdaderas prioridades para las mujeres, especialmente aquellas en situación de pobreza. Subrayaron la necesidad de políticas públicas integrales que enfrenten las causas de su vulnerabilidad, brindándoles seguridad, acceso a educación, servicios médicos sólidos y apoyo económico.

“Exigimos que la gobernadora actúe con valentía y diga un firme sí a la vida y sí a la mujer. Un verdadero compromiso con las mujeres debe estar enfocado en garantizar sus derechos, proteger la maternidad y combatir la violencia y el abandono institucional”, concluyeron.

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Adiós al INAI: ¿Es hora de una nueva agencia independiente en México?

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Adiós al INAI: ¿Es hora de una nueva agencia independiente en México?
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Ciudad de México.— El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) pone a disposición de los legisladores federales su conocimiento y experiencia para la realización de la legislación secundaria en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, con el fin de garantizar la homogeneidad en el ejercicio de esas prerrogativas.

El Comisionado Presidente del INAI, Adrián Alcalá Méndez, dijo “queremos todavía incidir en la nueva legislación, a partir de la experiencia acumulada, de los conocimientos adquiridos por parte de mis colegas y, por supuesto, de toda la familia INAI, para contar con una legislación que esté acorde. Todavía hay oportunidad de cambiar el rumbo. ¿A qué me refiero? A que en los transitorios, el Senado de la República puede establecer bases y principios para una nueva agencia. Si el INAI se tiene que ir, que se vaya, pero démosle al Estado una nueva agencia con autonomía, con independencia, con estas características que jurídicamente sí se puede hacer”.

Cabe recordar que el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó diversas reformas constitucionales que extinguen a este Instituto autónomo, garante de los derechos humanos de acceso a la información y de protección de datos personales. La iniciativa fue turnada al Senado para su evaluación y eventual aprobación.

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Al respecto, la Comisionada del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena, dijo que el nuevo gobierno debe considerar que la sociedad aspira a la construcción de instituciones sólidas y robustas que, bajo nuevos y mejores enfoques, atiendan sus necesidades y demandas de información.

“Hoy no son suficientes las intenciones discursivas y políticas para desaparecer organismos autónomos. Esperamos que el Senado, en las leyes secundarias, logre recuperar lo que hasta ahora hemos tenido: un modelo garantista de alto nivel que permitió que México fuera un referente internacional”.

El Comisionado Alcalá Méndez y la Comisionada Ibarra Cadena llamaron a la sociedad civil, y en especial a las personas estudiantes, a cuestionar, de manera fundamentada y objetiva, lo que ocurre en la vida pública nacional y trabajar en la reconstrucción de las instituciones que le son útiles a México.

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“Aún hay tiempo”, llamado del INAI al Senado para evitar desaparición

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“Aún hay tiempo”, llamado del INAI al Senado para evitar desaparición
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Ciudad de México.— La Cámara de Diputados aprobó, en lo particular y con modificaciones, el dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política, en materia de simplificación orgánica.

De esta forma se extinguen siete órganos autónomos, incluyendo el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Ante ello el Pleno del INAI lamentó la aprobación en la Cámara de Diputados del proyecto de decreto de reforma constitucional que desaparece este Instituto autónomo y reasigna sus funciones a una dependencia del Poder Ejecutivo y a otras instancias del Estado.

Dijo que el acceso a la información y la protección de datos personales son conquistas sociales ganadas a pulso por generaciones de mexicanas y mexicanos.

“La reforma aprobada en la Cámara de Diputados implica una regresión para la garantía de estos derechos humanos y los controles democráticos”, refirió.

En ese sentido, alertó que sin una institución separada del poder político, autónoma y técnica, se limita el ejercicio pleno de los derechos que tutela el INAI.

“Con esta reforma, el Poder Ejecutivo se convierte en juez y parte en materia de transparencia y se genera incertidumbre sobre la protección de la información personal de todas y todos”, refirió.

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Señaló que esta reforma también extingue al Sistema Nacional de Transparencia, indispensable para homologar a nivel nacional el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales.

El acceso a la información y la protección de datos personales son piedras angulares de la vida social y democrática de México, por lo que el Pleno del INAI hizo un llamado a los legisladores del Senado a reconsiderar el proyecto y evitar un retroceso en la garantía de estos derechos humanos.

Finalmente, manifestó su disposición para seguir trabajando en el mejor diseño institucional posible para garantizar la progresividad de los mismos, “aún hay tiempo”.

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