México
Suprimir la Prisión Preventiva implicaría un mayor daño a la sociedad: Esquivel Mossa
“No está dentro de nuestras facultades establecidas, pero sí somos los principales e respetarla”, afirmó. la ministra Esquivel Mossa.
Ciudad de México.- Este lunes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analiza la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa.
Al tomar la palabra, la también presidenta de la Segunda Sala del máximo tribunal del país, la ministra Yasmín Esquivel pide escuchar a las víctimas y advierte que la SCJN no tiene facultades para inaplicar un artículo de la Constitución.
“Para mí, “inaplicar” la norma constitucional solamente sirve como una fórmula gramatical que emplea el proyecto, para describir sutilmente el verdadero impacto de la decisión, que es la de prácticamente invalidar una parte del segundo párrafo del actual artículo 19 de la Constitución”, aseveró.
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La ministra Yasmín Esquivel señala que la Prisión Preventiva Oficiosa, no es una medida cautelar para el Estado Mexicano pero suprimirla implicaría un mayor daño a la sociedad.
“Ignorar lo que sucede en Michoacán, Guanajuato, Zacatecas, Veracruz, Tamaulipas, Morelos y en muchas partes de nuestro país, sería darle la espalda al sufrimiento a la impotencia de las familias de las víctimas de homicidios, feminicidios y secuestros”, Expresó.
Al dejarla a merced de grupos delictivos, muchos de ellos con alto poder, externó.
“Además la Constitución jamás fue reclamada, lo primero que advierto es que el segundo párrafo del Artículo 19 constitucional, no figuró como acto reclamado en ninguna de las dos demandas, ni nunca estuvo en mente de los autores cuestionar su contenido”, agregó.
Para ambos accionantes, la medida y límite que tiene el Congreso de la Unión respecto de la prisión preventiva oficiosa, radica precisamente en el párrafo segundo del artículo 19 constitucional, que hoy el proyecto propone inaplicar.
Entre otros de los argumentos expuestos fue la incapacidad de la Suprema Corte para decidir respecto a su eliminación; mismo argumento que la ministra, Yazmín Esquivel Mossa, defendió ante sus homólogos, al señalar que el máximo órgano “no es responsable de reformar la Constitución”.
En el mismo tono, las 49 personas integrantes del Senado reconocen en la página 54 de su demanda, que al existir una restricción para la presunción de inocencia y la libertad personal en el artículo 19 de la Constitución Federal.
A pesar de ambos derechos ser reconocidos como derechos fundamentales también previstos en el texto constitucional y en diversos tratados internacionales, se debe restringir su goce y limitarse, al así estar previsto en la Constitución Federal.
De esto se concluye que la presunción de inocencia y la libertad personal tienen una restricción constitucionalmente válida para los supuestos previstos en el artículo analizado, agregó.
“No está dentro de nuestras facultades establecidas, pero sí somos los principales e respetarla”, afirmó.
“Podrá gustarnos o no; podrá parecernos excesivo la cantidad de delitos. Pero no somo nosotros a quienes corresponde revisar el catálogo de delitos”.
Contrario a lo expresado por Luis María Aguilar, la jueza Esquivel consideró que la medida cautela no es dictada de forma automática, pues, recordó que “es necesario pruebas e indicios” para concluir que una persona esté o no implicada en un delito.
“Más que una sanción anticipada es una medida instrumental para asegurar el cumplimiento de los fines legítimos del proceso penal”, atajó.
Por ello, Esquivel Mossa se pronunció a favor de mantener la Prisión Preventiva, pues considera que tiene la obligación de respetar la norma constitucional en toda su integridad.
Por otra parte, la suplencia de la deficiencia de la queja, tampoco podría utilizarse como argumento para justificar, la posibilidad de enjuiciar un acto, no impugnado en las acciones de inconstitucionalidad, pues hasta ahora la gran mayoría de los criterios de la SCJN han establecido que esa figura no llega al extremo juzgar lo que nunca fue cuestionado, máxime en un caso de tanta relevancia como el que se analiza, en el quese pretende agregar a la litis una norma, de la propia Constitución.
Apenas el pasado 30 de agosto, al resolverse la acción de inconstitucionalidad 62/2021, este Tribunal Pleno determinó que la suplencia de la deficiencia de la queja no autorizaba analizar normas generales no reclamadas por los accionantes, como lo proponía el proyecto.
Por tanto, es evidente que la CNDH, jamás tuvo la mínima intención de dirigir sus argumentos contra el artículo 19 constitucional, sino más bien señalar que las normas secundarias impugnadas no “encuadran” en este precepto de la Constitución, y en lo personal me parece ilógico suponer que la accionante estimó infringida una norma constitucional, y al mismo tiempo, también la consideró como reclamada.
La incorporación de la prisión preventiva oficiosa se previó, precisamente, como una de las restricciones a los derechos humanos, sustentadas en la facultad que los artículos 1º, y 135 constitucionales, que le otorgan al órgano depositario de la potestad soberana del Estado Mexicano, que es el Poder Reformador de la Constitución.
Para determinar en qué casos y bajo qué condiciones, resulta necesario elevar a rango constitucional algunas medidas de extrema gravedad; responsabilidad que le corresponde a los habitantes de nuestro país a través del Constituyente.
La ministra señaló que no comparte el proyecto para eliminar la Prisión Preventiva debido a que el Constituyente debe determinar la constitucionalidad o no de la figura.
ARH
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México
Nacidos en febrero y mayo serán funcionarios de casilla para elección judicial
Ciudad de México.— El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó, mediante sorteo, que los meses de febrero y mayo servirán como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las Mesas Directivas de Casilla durante los Procesos Electorales Locales (PEL) 2024-2025 y el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) 2024-2025.
En el sorteo, se excluyeron los meses de marzo y abril, que fueron utilizados en el proceso electoral 2023-2024 para seleccionar a los ciudadanos que fungieron como funcionarios de casilla.
Las personas nacidas en febrero y mayo podrán ser convocadas por el INE para participar como funcionarios de mesas directivas de casilla en las elecciones locales de Durango y Veracruz, así como en la primera elección de jueces, magistrados y ministros en México, programada para el 1 de junio de 2025.
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Claudia Arlett Espino, secretaria ejecutiva del INE, explicó que los nacidos en febrero tendrán prioridad en este proceso, mientras que mayo servirá como base complementaria. Además, señaló que el INE realizará una segunda insaculación para determinar las letras de los apellidos de los ciudadanos que serán convocados.
En el marco de la reforma judicial aprobada en el Congreso de la Unión, las elecciones de junio de 2025 incluirán la designación de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados y jueces.
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México
Credencial para Votar vencida en 2024 ¿continuará vigente en elecciones de 2025?
Ciudad de México.— El pleno del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó que las Credenciales para Votar cuyo último día de vigencia es el 31 de diciembre de 2024, continúen vigentes hasta el día de la Jornada Electoral de las elecciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias que se celebren con motivo de los PEL 2024-2025.
Asimismo, que los registros de las personas ciudadanas cuyas Credenciales para Votar se encuentren en este supuesto, sean excluidas del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores el día siguiente a la celebración de las jornadas electorales respectivas.
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Con corte al 31 de octubre de 2024, el número de registros de ciudadanas y ciudadanos residentes en los estados con PEL el próximo año, cuyas credenciales tienen como último día de vigencia el 31 de diciembre de 2024, asciende a un total de 478 mil 405 (91 mil 204 en Durango y 387 mil 201 en Veracruz).
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México
El político está sometido a intrigas palaciegas de su equipo y de la familia, asegura Ricardo Monreal
Ciudad de México.— El coordinador del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, advirtió que en la política se tiene que actuar con honestidad y rectitud, pese a que el político está sometido a vicisitudes, a intrigas palaciegas, a intrigas de su equipo y de la familia incluso, está sometido a golpes y elogios de los más cercanos que luego se convierten en detractores.
En ese sentido, Monreal Ávila sostuvo que cuando alguien amenaza con interponer una denuncia debe concretarla para que no quede mal frente a la población, y el denunciado debe exigir que se presente la denuncia, porque si son bases falsas o endebles queda en el escenario de la población que sí fue cierto, cuando fue producto de un mecanismo de maquinación o de invento por dañar la reputación de una persona.
“Esos son los grandes mensajes, por eso en la vida hay que resistir y por eso el que se dedica a la política es obligado ver estas obras, porque en el camino te vas a encontrar con todas ellas, incluso mentiras, insultos o reconocimientos y normalmente no debes dejar pendiente una mentira, una intriga o una acusación falsa, de eso habla el político y de eso habla Maquiavelo. No dejes abierto un expediente, tienes que cerrarlo”, aseveró.
Monreal Ávila indicó que el político tiene que exigir que se presente la denuncia y debe pedir, sí acuerdos, pero no pactos de impunidad. Sí acuerdos en beneficio de lo que se representa, pero no a cambio de impunidad, eso sería muy lamentable.
“Entonces hay que decir, presenta tus denuncias si tienes bases y que la autoridad aclare. No a la maquinación de delitos, no a la maniobra y construcción de argucias ilegales inexistentes, pero tampoco impunidad”.
ebv
México
Proponen protocolos de atención para madres y padres en pérdidas perinatales
Ciudad de México.— La diputada del PRI Ana Isabel González González impulsa una iniciativa con el objetivo de establecer protocolos de atención en caso de pérdida gestacional, perinatal o neonatal, con manejo clínico y acompañamiento psicoemocional y mental a la madre y al padre, en todo el Sistema Nacional de Salud.
La propuesta de reformas a las leyes General de Salud, del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y Federal del Trabajo, plantea incluir la atención médica física y mental integral a la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio.
Señala que, en caso de pérdida perinatal o neonatal, la madre tendrá derecho a atención física y psicológica para vivir y superar su duelo y en esta etapa se le otorgará una licencia especial por posparto de seis meses, con el pago de salario íntegro, respetando en todo momento su dignidad como persona.
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Se establecerán protocolos específicos de atención física y psicológica, así como acompañamiento y seguimiento al proceso de duelo de madres y padres de familia, en casos de muerte perinatal o neonatal, estipula.
Asimismo, se activarán los protocolos correspondientes para otorgar a la madre la información necesaria respecto a los bancos de leche humana que le permita la donación de leche materna, respetando en todo momento su voluntad y sus derechos humanos.
Se menciona que las causas más importantes de defunciones están relacionadas con la diabetes, el parto prematuro, la hipertensión, las infecciones maternas, el embarazo prolongado y el consumo del tabaquismo.
Refiere que datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (NEGI) señalan que en 2023 se registraron 23 mil 541 defunciones fetales, las cuales pertenecen a una tasa nacional de 67.5 por cada 100 mil mujeres de edad fértil.
Agrega que, del total de fallecimientos fetales, 81.7 por ciento fue antes del parto, 17.2 durante el parto. Las entidades que obtuvieron tasas más altas fueron San Luis Potosí con 92.8 por ciento, Durango 91.1 por ciento y Estado de México con 89 por ciento.
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